El proceso judicial tiene como función esencial fijar la producción o existencia de
determinados hechos a los que el Derecho asigna determinadas consecuencias y
que éstas se apliquen a los sujetos indicados por el propio Derecho.
El derecho a la prueba, reconocida su condición de derecho fundamental, posee
una doble dimensión o carácter. "En su dimensión subjetiva, las partes o un tercero
legitimado en un proceso o procedimiento tienen el derecho de producir la prueba
necesaria, con la finalidad de acreditar los hechos que configuren su pretensión o
defensa. En su dimensión objetiva comporta también el deber del juez de la causa
de solicitar, actuar y dar el mérito jurídico que corresponda a los medios de prueba
en la sentencia" (STC 1014-2007-PHC/TC del 05.04.2007)254.
El derecho a la prueba es reconocido de manera expresa como norma rectora en
el nuevo Código Procesal Penal, en el artículo IX del Título Preliminar, cuando señala
que toda persona tiene derecho a preparar su defensa, a ejercer su autodefensa
material y a intervenir en plena igualdad en la actividad probatoria; y en las
condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes.
3. Alcances de la prueba
El Tribunal Constitucional no recogió inicialmente en sus sentencias el contenido
esencial o constitucionalmente protegido del derecho a la prueba, sino que antes
existió un desarrollo efectuado por la doctrina nacional y por la doctrina y
jurisprudencia extranjera. No obstante, a través del tiempo, dicho Tribunal ha
venido trabajando y delimitando los alcances del derecho fundamental a la
prueba mediante su jurisprudencia, aunado a la especial circunstancia de que el
nuevo Código Procesal Penal ha determinado de manera expresa las reglas
probatorias.
Tribunal Constitucional, expediente N° 1014-2007-PHC/TC
Demandante: Luis Federico Salas Guevara Schultz
Demandado: César Javier Vega Vega y otros
Materia: Hábeas Corpus
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