PERÚ CONGRESO REPÚBLICA PROYECTO DE LEY DE CREACION DE LA ESCUELA NACIONAL DE ESTIBADORES EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes de la Comisión Especial Investigadora Multipartidaria encargada de investigar y determinar la influencia del narcotráfico en los partidos políticos y en los movimientos regionales y locales, por iniciativa de la Congresista Esther Saavedra Vela, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa: FORMULA LEGAL El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LEY MARCO DE CREACIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE ESTIBADORES EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 1. Objeto La presente iniciativa legislativa tiene por objeto el registro, la capacitación y formación profesional en el Oficio de la Estiba a los trabajadores que laboran en dicha actividad en todos los puertos de la República y así establecer un mayor control y competencia del Estado en ésta actividad que se efectúa dentro de las instalaciones portuarias. DE LA ESCUELA NACIONAL DE ESTIBADORES DEL PERU CAPITULO I Artículo 2. Naturaleza y personalidad jurídica La Escuela Nacional de Estibadores del Perú, es una organización estatal de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jur+idica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Artículo 3. Ámbito de su competencia La Escuela Nacional de Estibadores del Perú, formará y capacitará en forma teoricopráctico a todos los estibadores de puerto marítimo, fluvial y lacustre de la República del Perú, en materia de operaciones marítimas, maniobras de estiba, utilización de maquinaria y legislación nacional. Artículo 4. Ámbito Territorial 4.1. La Escuela Nacional de Estibadores del Perú, se constituye como institución de formación única de ámbito nacional. 4.2. La sede central de la Escuela Nacional de Estibadores del Perú se ubicará en Lima e iniciará gradualmente sus actividades académicas en filiales a nivel nacional. 1098

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