mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre
una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los
recursos públicos".239
Las personas que laboran dentro de la administración pública tienen
derechos y deberes que cumplir. El incumplimiento o la transgresión de estos
deberes pueden generar la desarticulación o fractura de una correcta
administración del Estado y como consecuencia el detrimento de la buena
relación laboral.
Ello en razón de que todo acto de indisciplina repercute negativamente
contra el orden institucional, deteriora las relaciones de jerarquía funcional y
resquebraja la imagen frente a la sociedad.
La responsabilidad radica en las consecuencias derivadas de las acciones u
omisiones, las cuales deben producirse dentro de las funciones asignadas al
empleado del Estado.240
La responsabilidad administrativa es consecuencia de la infracción respecto
de algún precepto que guía la gestión del funcionario o servidor público. Se
presenta por ejemplo en casos de negligencia en la tramitación de
procedimientos administrativos, la cual tiene como consecuencia una
sanción aplicada por la propia administración.241
La Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República en la Novena Disposición Final define la
responsabilidad penal, civil y administrativa de la siguiente forma:
"La responsabilidad penal es aquella en la que incurren los empleados o
trabajadores del Estado, funcionarios o servidores públicos, que en el
ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado
como delito o como falta".
"La responsabilidad civil, es aquella en la incurren los servidores y
funcionarios públicos que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus
funciones, hayan ocasionado un daño económico al Estado".
"La responsabilidad administrativa funcional es aquella en la que incurren
los servidores o funcionarios por haber contravenido el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que
pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o
contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la
acción de control".
Ley del Código de Ética de la Función Pública. Capitulo I.
LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
PERUANO. Víctor Andrés Villar Narro. Pág. 7.
241 LIBRO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Temario N° 3, Osinergmin, Pág. 28.
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