II
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTOS
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en el artículo 2
define: por "funcionario público" se entenderá:
i)
toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo
o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente
o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de
esa persona en el cargo.
ii)
toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para
un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio
público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se
aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado
Parte;
iii)
toda otra persona definida como "funcionario público" en el derecho
interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas
medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente
Convención, podrá entenderse por "funcionario público" toda
persona que desempeñe una función pública o preste un servicio
público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se
aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado
Parte237.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR Ley N°27785, en
su Novena Disposición Final define como servidor o funcionario público "a
todo aquel que independiente del régimen laboral en el que se encuentre,
mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con
algunas de las entidades y que en virtud de ello ejerce funciones con tales
entidades".238
El Código de Ética de la Función Pública, define al Servidor Público en su
artículo 4 inciso 4.1.- "para los efectos del presente Código se considera como
empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la
Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste
nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre del servicio del Estado."
Asimismo, el Código de Ética de la Función Pública en el artículo 3 señala:
"que los fines de la administración pública son el servicio a la Nación, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Capítulo I.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley
N° 27785.
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