De las conversaciones que teníamos era justamente una auditoría que trabajaba en tres etapas, era una
metodología en el tema previo; es decir, un tema previo al proceso de privatización que enfocaba su
trabajo o debía enfocar en todo caso, debía enfocar en valorización, tenía que enfocar su trabajo en
limpieza de pasivos, tenía que enfocar su trabajo en lo que era proceso mismo de privatización, en lo que
es la venta, la subasta, etcétera, la condición de la subasta, los temas de difusión de la subasta.
En segunda etapa tenía que entrar en el trabajo concurrente del proceso mismo y luego un trabajo de
retroalimentación posterior, que era la evaluación de gestión probablemente del hecho acabado.
Ahora, hay fundamentalmente una limitación, la ley de control establece que toda actividad de la
Contraloría es posterior.
El señor ZAPATA.— ¿A partir del año 92?
El señor MORÓN.— Del año 92
El señor ZAPATA.— Estas actividades ex post, son normadas por la ley del año 92, no era así en la ley
de los años 70 ¿no es cierto?
El señor MORÓN.— No necesariamente, porque el año 70 la ley también enfoca al control posterior,
pero por excepción establecía algunos controles previos, establecía control previos en lo que era subasta
de bienes del Estado, establecía control previo en deuda externa, establecía ...
El señor ZAPATA.— Sería pues el caso.
El señor MORÓN.— Sí, eran los tres casos supuestos, pero eran muy acotados, eran muy concretos los
fenómenos.
Ahora, este desarrollo ya en el año 92 se corta, el año 92 dice la norma directamente que es un fenómeno
de control posterior, toda la auditoría de Contraloría es posterior.
Ah, era un fenómeno Sudamericano, recuerdo que eso me lo comentó mucho el ingeniero Mejía cuando
se reunieron estas personas representantes de los países, de la Contralorías, todos tenían el mismo
problema. Hacia las mismas épocas habían cambiado normas, probablemente esto venga dentro de los
paquetes de reforma estructural que algunos vienen a nuestros países los organismos multilaterales, y
todos los países casi por ahí habían cambiado legislación y habían establecido controles posteriores,
digamos, todos tenían dificultades para abordar la privatización de modo concurrente o de modo previo.
Sin embargo, la gran definición que se hacia o el gran debate era dónde insertar el control posterior,
porque si uno lo ve ligeramente podíamos entender que control posterior era cuando se concluye la venta,
sin embargo si se fragmentaba en fases, digamos, la preventa, la difusión, la operación misma de venta y
lo que es la regulación, se podía ingresar detrás de cada fase y hacer una verificación in situ de cada una
de esos momentos cerrados, porque eso de la doctrina de control no lo diferencia, la doctrina de control
dice que el control es posterior pero no tiene que ser póstumo, no tiene que ser sucesivo en cada etapa que
el auditor considera importante y relevante para poder sacar una conclusión. Y como el fenómeno de
privatización es un fenómeno irrepetible, el cual ya el posterior a veces resulta muy postrero, podía ser
útil este fraccionamiento del proceso de control, que no era ilegal porque la norma hace un momento
hablaba de control posterior pero no decía al final de qué.
El señor ZAPATA.— ¿Por qué no se hizo?
El señor MORÓN.— Esa metodología que le comento, justamente optaba por eso, por fraccionar el tema
y entrar en cada fase.
Tengo la impresión que probablemente lo que ustedes hayan visto o lo que hayan podido informarles,
respondía a la primera fase que eran tomas de conocimiento, relievamiento de casos en procesos, pero
centraba.
El señor ZAPATA.— Normas informativas.
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