En cada informe previo que se hacía sobre la calificación de armas y de tipo de bienes, se reportaba y se recomendaba, porque eran informes que se presentaban al despacho del contralor, el cual se manifestaba al contralor que por el tema de importancia y por la magnitud de la operación, y además porque habíamos visto el control previo, era un tema que ya teníamos información, era necesario programar una auditoría sobre eso, programar una auditoría posterior. Bueno, esos son los informes que se documentaron en cada caso, por lo menos en los que intervine yo, y se presentaron al despacho del contralor. Luego, a raíz de todos los comentarios y todas las cosas que han salido a la prensa, hemos tomado noticia de que no se programaron nunca auditorías sobre ese tema. O sea, la línea, nosotros le llamamos la línea a las instancias de línea de la entidad, que son las áreas de auditoría, o no les llegó la información o les llegó la información y no programaron acciones de control, o si las programaron no les autorizaron, que es el ciclo de la programación de auditorías. Pero en todos los casos de control previo de armamento, se recomendaba una auditoría posterior, cosa que entiendo que no se realizó. El señor .— Estoy completo, no sé si el doctor Díaz quiere añadir algo. El señor DÍAZ.— Solamente un poco de información personal. Yo soy abogado y como abogado siempre vamos indagando un poco respecto a la trayectoria de cada quién e involucrándonos un poco en la información de lo personal, para definir la participación de cada quién en los momentos históricos que le correspondió jugar un rol, como a usted le tocó jugar un rol en su performance en la Contraloría. Ha quedado muy clara su participación y sus cuestionamientos y los límites con los que también usted tenía ahí; pero no me ha quedado muy claro una información que fue materia de la primera parte que usted informó sobre su trayectoria, en el sentido de conocer usted algunos vínculos suyos, algunos vínculos referidos a alguna información también recibida, alcanzada o hecha llegar respecto a su cercanía con algunos altos funcionarios del Poder Ejecutivo; lo que, diríamos, podría haber en algún momento cuestionado su idoneidad en el cargo. Por eso yo quiero, sin ánimo de ofensas personales, para saber su cercanía, por ejemplo, con Vladimiro Montesinos y su cercanía con los propios amigos que en ese momento estaban en el Parlamento. Yo podría, por ejemplo, decirle si tuvo algún vínculo con el señor Joy Way. Bueno, empecemos por esos dos. (7) El señor MORÓN.— Ninguno. No conozco al señor Montesinos, a sus familiares, ni nunca he ido al SIN. Lo más cercano que puede ser es que yo he vivido en Barranco, cerca a límite con Surco, pero de ahí ninguno. Con el señor Joy Way no tengo el gusto ni el disgusto de conocerlo por ningún lado. Si he venido al Congreso en una oportunidad ha sido, primero, porque tenía una misión funcional de ver, le comento puntualmente algunos temas por los cuales vine al Congreso y con los cuales tuvo algunos contactos personales funcionales. En el año 96 Contraloría a instancia de la asesoría legal propone un proyecto de ley sobre declaración jurada de bienes y rentas, no sé si ustedes recordarán en el momento que Contraloría se embarca iniciando una potestad que tiene la ley de control de poder presentar propuesta de ley, Contraloría propuso un proyecto de ley de declaración jurada de bienes y rentas. Ese proyecto de ley de declaración jurada de bienes y rentas se elaboró en asesoría legal, a través de mi cargo, y cuando se propone aquí al Congreso entra a una comisión especial que la presidía el señor Marcenaro. Me pidieron en dos oportunidades venir a conversar con sus asesores, por lo cual vine y expuse la ley, una reunión parecida a esta, expuse un proyecto de ley, las iniciativas, la necesidad de tener un tema de declaración jurada y rentas, el tema de corrupción, el tema de enriquecimiento ilícito, el tema de la ley de declaración jurada de bienes y rentas que había del 88 era ineficiente porque es una ley que no controlaba, que no decía nada, que no encargaba a ningún organismo la supervisión de la declaración jurada, que no había ni siquiera un formato estándar para declaración jurada de bienes y rentas y que era -22-

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