funcionamiento de la Fiscalía de la Nación, el funcionamiento de los mandos militares, el
funcionamiento del Servicio de Inteligencia, es decir, habían redes que operaban.
Y la legislación en determinadas circunstancias era una herramienta para legalizar determinado
tipo de conductas que permitirían esos beneficios.
Entonces el tema es central, porque el superintendente anterior a Iberico, si no me equivoco, es
nada menos que Baca Campodónico, es decir, el que pasa luego a ser ministro.
Por lo tanto, quien no supervisa en un período determinado este tipo de operaciones es el mismo
que después es ministro y, a su vez, hay una circunstancia en la cual la legislación evidentemente
es beneficiosa para un grupo de empresas, para un sector. Esto no es una disposición a la que se
adaptaron el conjunto de los empresarios, fueron en lo central, (13) y hay otra cosa que es muy
curiosa que es que la Sunat no conoce los contratos de estabilidad jurídica que se han firmado.
La Sunat, nos hemos enterado ahora con la señora Merino, creía que había 440 contratos, porque
los que suscriben los contratos ni siquiera le entregan copia de los contratos a la Sunat.
Entonces hay un comportamiento, actos, acciones que hacen obvio de que la administración no
tiene capacidad de fiscalizar, porque como fiscalizo yo tributariamente si ni siquiera conozco los
contratos de estabilidad jurídica o tributaria establecidos.
Y por otro lado, cómo puedo yo aceptar someter a arbitraje el tema tributario, que es un tema que
corresponde al imperio del Estado.
Yo puedo discutir cosas en las que las partes tienen libre disposición de los bienes o de los
hechos que son objeto del arbitraje, pero el tema tributaria que corresponde a Constitución o ley
no es de libre administración del Estado.
El Estado, el Gobierno, está obligado a seguir la Constitución y la ley, no puede disponer
libremente de ella.
Entonces aquí hay un problema de fondo y tiene que ver con la dación del decreto supremo, que
nosotros sostenemos no es equivalente.
Yo le voy a dejar copia a usted del informe de la comisión y de la ayuda o power point, como le
llaman, de la comisión sobre el tema. Ese es el power point y pediría que me consigan una copia
del informe de la comisión.
Y se lo se��alo, ingeniero Camet, porque este tema es un tema que obviamente en la concepción
de la comisión apunta a identificar responsables de hechos, no de interpretaciones, de hechos que
resultaron en beneficio o que fueron acción, en opinión de la Constitución violatoria de la ley y
de la constitución. Y por lo tanto, va a proceder a la comisión en términos de definir
responsabilidades.
Y le quiero entregar la copia del informe y el power point a efectos de que usted pueda
desarrollar los descargos que ha presentado ahora, porque la comisión aspira a proceder sobre el
tema.
Entonces, yo no quiero ahondar una discusión ideológica sobre el tema.
El señor CAMET DICKMANN.— Estamos hablando de qué, del 120.
El señor PRESIDENTE.— Estamos hablando del 120 y de si el 120 es constitucional o no y si
fue motivado por un interés distinto y de beneficio ilegítimo que permitió ampararse
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