El señor CAMET DICKMANN.— Eso no pasa.
El señor PRESIDENTE.— Y en el otro es por escisión donde la ballena pare una anchoveta y
por haber parido la anchoveta tiene derecho a depreciar, por segunda vez, los activos que
revaluó.
El señor CAMET DICKMANN.— Yo Sunat le caigo por la segunda, porque no te me vas a
hacer el vivo, no me hagas mal uso de un decreto.
El señor PRESIDENTE.— Esto ocurrió en los años 94, 95, 96, 97, 98, porque además esta
norma, la Ley 26283 fue reiteradamente, era una ley que duraba un año por excepción, pero del
94 se renovó el 95, se renovó el 96, se renovó el 97 hasta que.
El señor CAMET DICKMANN.— Perdón, qué fecha.
El señor PRESIDENTE.— El 31 de diciembre del 98 cuando Baca Campodónico estaba de
ministro.
El señor CAMET DICKMANN.— Ya veníamos hablando, creo que es en junio, ya había que
darle termino a esto porque ya la economía estaba normalizada. Ya el valor del libro era absurdo
respecto al valor de mercado, ya no eran necesarias las fusiones. Reitero, lo que dice hace un
momento en el año 97 hubo un superávit.
El señor PRESIDENTE.— Y usted considera que este régimen es estabilizable por contratos de
estabilidad tributaria. Es decir, que un dispositivo que tiene un año de duración puede ser
considerado como un régimen amparable bajo el contrato de estabilidad tributaria, cuando el
reglamento sale un mes después de que se produjo la privatización y el contrato de estabilidad
tributaria.
El señor CAMET DICKMANN.— Mira, eso es una pregunta para los abogados que va más
allá de mis conocimientos.
El señor ABOGADO.— ¿Me permite una intervención?
El señor PRESIDENTE.— Sí, cómo no.
El señor ABOGADO.— Yo simplemente quisiera dejar constancia de algo que me estoy
ilustrando grandemente con este maravilloso debate. Este debate es sobre la interpretación de
dispositivos, pero la investigación no se hace sobre la interpretación de dispositivos, sino sobre
conductas.
Entonces, yo quisiera que esto quede muy presente. Que esta última parte del Decreto Supremo
120, que hemos llegado hasta este momento, es un debate sobre la interpretación de dispositivos.
Pero considero reconocer tener presente aquí son comportamientos.
Nada más, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— Claro, el problema aquí ingeniero Camet es que también le voy a
ser totalmente franco en este sentido, aquí lo que estamos investigando es sobre la base de una
hipótesis y esa hipótesis es que hubo una asociación ilícita para delinquir. Es decir, que no fue un
delito aislado por aquí, otro delito aislado por allá, otro delito aislado por allá, sino con un
conjunto de delitos que estuvieron articulados entre sí para hacer posibles determinadas acciones,
determinados beneficios, determinados negocios, desde colusión, peculado u otros, vía
dispositivos, donde se combinaban el funcionamiento del Congreso, el funcionamiento del
Tribunal Constitucional, el funcionamiento de los Rodríguez Medrano en el Poder Judicial, el
-45-
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents