14. Con fecha 21 de junio de 1999, la Cepri Azucarera representada por el ingeniero Arturo Woodman Pollit, en forma conjunta con Wiese SAB, decidió ampliar unilateralmente el plazo de la consulta hasta el 28 de junio del mismo año, basándose en el art. 101 de la Ley General de Sociedades que dice textualmente:“Las limitaciones a la transferencia, al gravamen o a la afectación de acciones no pueden significar la prohibición absoluta de transferir, gravar o afectar”.... así como en la fecha de suscripción del contrato de prestación de servicios (11 de mayo de 1999) entre la Comisión de Venta y WIESE SAP (ver numeral 8). 15. Sobre el argumento señalado por la CEPRI Azucarera cabe señalar que resulta tendencioso en la medida que se soslaya la obligatoriedad que el segundo párrafo del artículo 101 de la Ley General de Sociedades confiere a las limitaciones a la libre transmisibilidad que se establezcan en el pacto social, el estatuto o se originen en convenios entre accionistas o entre accionistas y terceros. Vale decir, la legislación societaria si permite limitaciones a la transmisibilidad de acciones en virtud a los acuerdos que pudieran adoptar los accionistas (sindicación), más dichas limitaciones no pueden revestir un carácter absoluto. 16. El mismo 21 de junio, la Comisión de Venta envió sendas cartas notariales a la Bolsa de Valores, a la empresa Agroindustrial Pucalá y a Wiese SAB haciéndoles llegar copias del acta donde se declaró desierta la subasta. 17. Días después, el 25 de junio, se promulga el Decreto de Urgencia N° 037-99 (rubricado por Fujimori, Joy Way –PCM y Belisario De Las Casas- Min. Agricultura), que establece textualmente: “Las empresas agrarias azucareras que se acogieron al inciso B) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 802, en las que el Estado cuente con participación accionaria, en tanto ésta se mantenga, están obligadas a integrar su directorio con un representante de las acciones del Estado, el mismo que será acreditado por Resolución Suprema refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. En el caso que la participación accionaria del Estado sea igual o superior al 20 % del capital suscrito, el Estado acreditará dos representantes al Directorio”. Las empresas azucareras deberían para estos efectos adecuar sus estatutos e incorporar a los representantes al directorio dentro de un plazo máximo de 5 días de recibida la Resolución Suprema. Dicho decreto de urgencia fue el primero de una serie de decretos que implicaron una injerencia directa del Ejecutivo en la transferencia de acciones de la empresa Agro Industrial Pucalá. 18. No obstante que el decreto de urgencia 037-99 no disponía que los directores nombrados por el Ejecutivo formasen parte dela Comisión de Venta, el 01 de julio se incorporaron como miembros de la Comisión de Venta los representantes de la Cepri Azucarera, Hernando Mercado Jarrín y José Luis Ochoa Cornejo destituyendo como presidente al señor Armando Inga Castillo y en su lugar se nombra al señor Manuel Lindotengo Mendoza Suarez como presidente. Los representantes del Cepri, Hernando Mercado Jarrín y José Luis Ochoa Cornejo son nombrados vicepresidente y vocal, respectivamente.(anexo 18) 8

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