de febrero de 1999 (sin que en el contrato llegue a consignarse el día exacto), se
firmó un contrato de prestación de servicios entre la Comisión de Venta y la
Sociedad Agente de Bolsa Wiese SAB, el mismo que en la cláusula quinta
estipulaba textualmente: “En el hipotético caso de que la subasta pública se
dejara sin efecto o se declarare desierta, se procederá a la devolución de
los certificados a cada accionista”. Luego, y ya en el contexto del
sometimiento a consulta de la oferta del consorcio Yzaga-Paramonga, con fecha
11 de mayo de 1999, se suscribió un contrato de prestación de servicios
complementario entre la Comisión de Venta y la Sociedad Agente de Bolsa
Wiese SAB.
9. Luego de la suscripción de tal contrato de prestación de servicios, los accionistas
que mostraban su conformidad con la oferta del consorcio Yzaga Paramonga,
firmaron ordenes irrevocables de venta con cada accionista que se acercaba al
banco y aceptaba la consulta. En ellas se indicaban en su artículo 2: “ El precio
de venta de las acciones es aquel que se señala la Oferta del Postor, al cual
la Comisión de Venta conjuntamente con el Cepri Industria Azucarera han
otorgado la Buena Pro en el proceso de subasta internacional para la venta
de acciones de la empresa Agro Industrial Pucalá S.A. En tal sentido, la
presente orden de venta se hará efectiva para que el postor anteriormente
referido, adquiera no menos del 51 % de las acciones representativas del
capital social de dicha empresa conforme al proceso de subasta de dicho
paquete accionarío”. Es decir, según el artículo antes referido, las ordenes
eran para una subasta pública internacional y no para la venta directa de
acciones ni para la venta en Rueda de Bolsa. Igualmente, era requisito
obligatorio para que operase la transferencia que se lograra completar la venta
de 51% de acciones.
10. Mediante circular de fecha 04 de mayo de 1999, la Comisión de Venta comunicó
al Consorcio Izaga-Paramonga que el plazo de 30 días para que los accionistas
expresaran su voluntad de aprobar la consulta, era a partir del día de la firma del
acta de fecha 23 de abril del mismo año y era un plazo improrrogable.
11. El 09 de junio del mismo año, el Presidente de la Cepri Azucarera, Arturo
Woodman Pollit informó al directorio de Agroindustria Pucalá S.A. que el
encargado de concluir el proceso de venta del paquete mayoritario de acciones
era la Comisión de Venta, la misma que informaría de sus resultados finales.
12. Vencido el plazo de consulta, se le requirió a Wiese SAB la información oficial
sobre los resultados de la misma. Por razones que se desconocen se negaron a
entregarla. Días después, según la Comisión de Venta, hablaron telefónicamente
con el Gerente de la referida institución, Sr, Boris Ljubicic Ugarte, el mismo que
les comunicó extraoficialmente que aún faltaba un 12% para llegar al 51%
requerido para que operase la transferencia. Según la Comisión nunca se les
envió la información final oficial.
13. El 19 de junio de 1999, la Comisión de Venta, de conformidad con las bases de
la subasta pública, declaró DESIERTA LA SUBASTA.
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