INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
de PROINVERSIÓN; y, el señor Jorge Pasco Cosmópolis representante del Gobierno
Regional del Departamento de Lambayeque, Antecedentes, acápite iii, señalaron que,
―Con fecha 11 de mayo de 2004, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de
Infraestructura y de Servicios Públicos adoptó el siguiente acuerdo: ―(1) Aprobar el
rango de estimación de la Remuneración Unitaria Máxima presentado por BNP
Paribas en el análisis de sensibilidad de la inversión de su informe de valoración,
comprendido entre 0.0571 dólares por m3 y 0.0684 dólares por m3, sin IGV. (2)
Elevar dicha aprobación al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN en forma reservada
para que en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Consejo Directivo
de PROINVERSIÓN en su sesión del 04 de marzo de 2004, apruebe, conjuntamente
con el representante designado por el Gobierno Regional del departamento de
Lambayeque la Remuneración Unitaria Máxima que el Presidente del Comité o quien
haga sus veces entregará al Notario Público en sobre cerrado en la fecha establecida
para la Apertura del Sobre n.° 3 del Concurso, conforme al Numeral 9.1.3 de las Bases
(…)‖ Resaltado agregado.
De lo expuesto se advierte que para una variación de +/- del 5% de la inversión
determinada por BNP Paribas de US$ 147.284 millones, el rango de variación de la
remuneración unitaria por metro cúbico de agua trasvasada sería de un mínimo de US$
0.0571 a un máximo de US$0.0684 sin IGV, detallada en el cuadro Cálculo de la
remuneración unitaria para los casos en que la inversión fuera distinta en un rengo de
+/- 5% y +/- 10% elaborado por BNP Pariba, que se muestra a continuación.
Cálculo de la remuneración unitaria para los casos en que la inversión fuera distinta en un
rango de +/-5% y +/-10% elaborado por BNP Paribas
En USD ´ 000
-10%
-5%
0
5%
10%
Inversión total (sin IGV)
132.555
139.920
147.284
154.648
162.012
Tarifa (sin IGV) USD/m3
0.0514
0.0571
0.0628
0.0684
0.0741
Fuente:Acta de Fijación de la Remuneración Unitaria a la que se refiere las Bases del 14 de mayo de 2004
En el rubro Actos realizados, acápite IV de la mencionada acta, se señaló ―(…) ambos
coincidieron en señalar que dado el procedimiento establecido previamente en las
Bases del Concurso y que en el acto de presentación de propuestas técnicas se recibió
la propuesta de un solo postor, no resulta aplicable el criterio de establecer una
Remuneración Unitaria Máxima que incentive una mayor presentación de propuestas
económicas, por lo que la Remuneración Unitaria Máxima debe reflejar la máxima
disposición de pago del Estado para retribuir el servicio de trasvase de agua en la forma
señalada en las Bases del Concurso y el Contrato de Concesión, cautelando los
interese del Estado‖. Resaltado agregado
Finalmente en el rubro Acuerdo del acta en referencia, señalaron ―Sobre la base de los
actos realizados de los que se da cuenta en la presente acta, el Director Ejecutivo de
PROINVERSIÓN, señor Rene Cornejo Díaz y el representante del Gobierno Regional
del Departamento de Lambayeque señor Jorge Pasco Cosmópolis acordaron por
unanimidad establecer la Remuneración Unitaria Máxima sobre la base del acuerdo
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