INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. Conservación de las Obras Adicionales.- de acuerdo a las clausulas 6.42 y 6.43 del contrato, transcribiéndose el cuadro que a continuación se muestra: PRESUPUESTO REFERENCIAL OBRAS ADICIONALES en US$ TRAMO TRAMO TRAMO II III IV El Contrato: Clausula 6.39 Impuesto General a las Ventas 19 % TOTAL DE OBRAS ADICIONALES IIRSA NORTE 10,000,000 10,000,000 10,000,000 10,000,000 1,900,000 1,900,000 1,900,000 TOTAL 40,000,000 1,900,000 7,600,000 11,900,000 11,900,000 11,900,000 11,900,000 47,600,000 Elaboración: Comisión Investigadora Como se observa, el Contrato inicial según la cláusula 6.39 (para los tres casos de Estudio.- IIRSA SUR Tramos II, II, IV), contemplaba que no podría superar el importe de US$ 10´000,000.00 sin incluir el IGV. 1.10.3. Obras Accesorias, según el contrato durante la vigencia de la concesión, el concesionario podrá presentar al concedente y al regulador un informe que sustente la necesidad de ejecutar las obras. En este informe se debe acreditar de manera fehaciente las causas que originan la necesidad de realizar estas obras accesorias, se debe a fenómenos naturales y que en ningún caso tiene su origen en deficiencias en mantenimiento y conservación de las obras u otras causas imputables al concesionario. Sin embargo, del análisis de los adicionales se observa que en ningún de los tramos, se ha cuantificado, no se ha presupuestado, no hay montos referenciales, menos techos presupuestales de programación, ejecutándose a libre disponibilidad de los Concesionarios. 1.10.4. Pagos por concepto de Supervisión de Obras, el contrato indica que a partir del año 2006, el concedente asumirá los gastos que demanda la supervisión de obras durante el periodo de construcción, así como el seguimiento y control de la supervisión de las mismas para los fines exclusivamente de este contrato. El pago por supervisión de obras será equivalente a un porcentaje del monto de inversión contemplado en el proyecto referencial para cada etapa, El REGULADOR comunicará al Concedente el monto a pagar tan pronto contrate los servicios del supervisor de Obras. Se establece que la supervisión de cada etapa será pagada por el CONCEDENTE al REGULADOR en la forma que estos acuerden. Con la finalidad de cubrir los gastos que demande la supervisión de Obras durante el periodo de construcción, así como seguimiento y control de la supervisión de las mismas durante el año 2005, el CONCESIONARIO abonará directamente a su costo un monto equivalente a US$ 931,476.00 (novecientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y seis y 00/100 dólares americanos) que será abonado a los dos meses de la vigencia de las obligaciones. 1.10.5. Facultades del Regulador, el Regulador está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato y la ley. Tiene facultades de supervisión y de sanción, como lo estipulan los contratos. El Ítem 13.4 establece que los Página 52 de 650

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents