INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
explotación de la infraestructura pública del servicio público de los tramos
concesionados. Para ello se señala que la modalidad de la concesión es cofinanciada
de acuerdo a lo que establezcan las bases.
Al respecto, el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano – Abogados20 explica:
“En el Contrato de Obra pública, el Contratista es retribuido mediante un pago por parte
del Estado. Mientras que en el Contrato de Concesión el contratista recupera su inversión
a través de la explotación de la obra, actuando como delegado de la administración al
gestionar un servicios público. En el caso del Contrato, el Concesionario recupera su
inversión a través del PAO y PAMO. Que constituyen los ingresos mínimos garantizados
por la construcción y por la operación y mantenimiento respectivamente, las cuales son
obtenidas en primer lugar a través del cobro de las tarifas y, en caso de no ser suficiente,
a través de un subsidio estatal. Se trata, por tanto de un modelo de concesión con
retribución mixta, que incluye cláusulas de interés mediante las cuales el concedente
asume parte de los riesgos de la concesión (Asociación Publica Privado).
El contrato de obra, involucra siempre una retribución por parte del Estado. Los
contratos de concesión pueden ser onerosos, gratuitos, cofinanciados por el Estado y
mixtos. El Contrato es de naturaleza cofinanciada ya que se cobra una tarifa, en caso
ésta no llegase a cubrir los montos mínimos garantizados, el Estado subvenciona la parte
faltante”.
1.10.2. Obras Adicionales, el Contrato de concesión señala que:
“Si durante la vigencia de la Concesión, el Concedente determinará la necesidad de realizar
obras adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las clausulas
siguientes:
a) Obras adicionales asumidas por el CONCESIONARIO por mutuo acuerdo entre las partes:
Las Obras serán asumidas por el Concesionario con cargo a los recursos del Concedente
previa opinión del Regulador.
Los volumen de obras serán determinados de común acuerdo entre las dos partes.
El Concedente podrá solicitar dichas obras adicionales hasta por dos años de terminada
la concesión, para lo cual enviara al Concesionario solicitud de realización de las obras
con estudios de volúmenes de obras y los plazos que se requieran.
El monto de inversión agregado de todas las Obras Adicionales que se acuerden en virtud
a las cláusulas anteriores, no podrá superar un monto de US$ 10,000,000.00 sin incluir el
IGV (Para los cuatro casos de Investigación).
b.- Obras Adicionales asumidas directamente por el Concedente:
Cuando no exista mutuo acuerdo entre el Concesionario y el Concedente, el Concedente
convocará a un procedimiento administrativo de selección para la contratación de
ejecución de las mismas. Las inversiones de las obras, serán asumidas directamente por
el Concedente.
Obras adicionales asumidas directamente por el Concedente, correrá a cargo del Concedente
quien será el responsable del correcto funcionamiento m durante las etapas de Construcción y
Explotación.
20
Carta de fecha 12 de julio del 2005, página 54
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