INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
millones. La propuesta contempla el pago de una retribución a la MML de 3 % a partir de
la fecha de culminación de la Obra.
9.10.- Para efectos de la aplicación de la fórmula de reajuste, deberán observarse las
siguientes reglas:
(i) La Tarifa de ser cobrada a partir de las fechas señaladas en los numerales (i) (ii) de la
cláusula 8.7 debe ser equivalente al valor reajustado al último día del mes anterior a
dicha fecha, del Peaje de Tres y 00/100 nuevos soles (3.00 s/.) más el importe
correspondiente al IGV. y cualquier otro tributo aplicable a partir de la fecha de
suscripción del contrasto.
(II) En tanto que la Tarifa referida en el párrafo anterior comenzará a ser cobrada a partir
de las fechas señaladas en los numerales (i) y (ii) de la cláusula 8.7, el primer reajuste
deberá aplicarse al 31 de enero de 2013 Posteriormente los reajustes anuales deberán
darse cada 12 meses contados desde el 31 de enero del 2013.
9.11.- Los reajustes de los peajes a favor del Concesionario, serán cobrados a partir de
las fechas señaladas en los numerales (i) y (ii) de la clausulo 8.7, salvo en los caos de los
peajes cobrados a través de los peajes ubicados dentro de la Obra en que consiste el
Túnel (…)
Equilibrio Económico Financiero
10.3 Las partes declaran su compromiso a lo largo de todo el periodo de vigencia del
contrato económico-financiero de este, para lo cual se señala que el presente Contrato
se encuentra en una situación de equilibrio económico – financiero en términos de
derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las partes.
(…)
El Concesionario solo podrá invocar el restablecimiento del equilibrio económicofinanciero en los términos previstos en esta cláusula, siempre que el valor acumulado
del (los) evento (s) ascienda a un total de US$ 5,000,000.00 .
Pago al FOMPRI
10.5.- Sin perjuicio de la obligaciones de cargo del Concesionario a la fecha de
suscripción del Contrato, este último se encuentra obligado a efectuar un pago a favor
del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada – FOMPRI, fondo creado y
regulado por la Ordenanza Municipal N° 867 Art. 4, por un monto total ascendente a
US$ 500,000.00 (quinientos mil y 00/100 dólares americanos).
10.16.- Dichos pagos será realizado en dos (2) cuotas de la siguiente manera:
(i) US$ 100,000.00 a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión
(ii) US$ 400,000.00 a los seis (6) meses siguientes a la fecha de suscripción de Contrato
de Concesión.
10.20.- Los honorarios a ser pagadas por el Concesionario al Supervisor y Supervisor de
Obra es como sigue:
(i) El pago al supervisor durante la etapa de ejecución de Obras, ascenderá a seis mil y
00/100 dólares americanos (US$ 6,000.00) mensuales incluyendo todo tributo.
Durante la etapa de Explotación el pago al Supervisor ascenderá al 0.5 % de los ingresos
anuales netos del Concesionario por la prestación de los servicios obligatorias e incluye
todo tributo. Durante esta etapa se pagara trimestralmente de acuerdo a los Estados
Financieros trimestrales que deberá presentarse conjuntamente con la liquidación de
los honorarios correspondientes
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