INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. la Concesión puede ser planteada durante el periodo de Concesión por el Concedente o el Concesionario y aceptada por la otra parte, por considerarlas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Concesión, previa evaluación y determinación de su precio y mecanismo de pago. 6.52.- El monto de inversión agregado de las obras adicionales que se acuerden por las partes no podrá superar en conjunto el quince (15) por ciento del monto referencial de la inversión previsto en el estudio definitivo de ingeniería incluido el Impuesto General a las Ventas y demás tributos adicionales del caso. Dentro del monto límite antes indicado el Concesionario tendrá un derecho de preferencia para ejecutar directamente las obras adicionales respectivas. Capitulo IX El Peaje y Tarifas 9.1.- El cobro de la tarifa se efectuará a través de las unidades de peaje comprendidas dentro del Área de la Concesión, las cuales comenzarán a ser explotadas por el Concesionario en la fecha de inicio de la Explotación indicada en la cláusula 8.7 9.2.- Las nuevas Unidades de peajes ubicadas dentro de la Obra comprendida en la sección 2 descrita en el anexo 3 (secciones de la Concesión) cuya ejecución corresponde al Concesionario, serán construidas por éste simultáneamente con la ejecución de la referida obra. La ubicación exacta de dichas unidades de peaje será aprobada por el Concedente. 9.7.- El régimen tarifario es el conjunto de reglas contenidas en el Contrato que regula la tarifa que está autorizada a cobrar al Concesionario durante la explotación de la Concesión conforme a lo siguiente: a) El Concesionario aplicará las siguientes reglas: 1 Los vehículos ligeros pagarán una tarifa equivalente a un eje 2 Los vehículos pesados pagarán una tarifa por cada eje. b)A partir de las fechas señaladas en los numerales de la cláusula 8.7, deberá cobrarse en las unidades de peajes comprendidas dentro del área de la Concesión, un peaje de tres (s/. 3.00) nuevos soles, más lo correspondiente al IGV. 9.8.- Para efectuar el cobro de la tarifa en las unidades de peaje, el peaje aplicable en nuevos soles, deberá multiplicarse por el número de ejes cobrables y al resultado se le agregara el IGV. REAJUSTE DEL PEAJE 9.9.- Los peajes serán reajustados en forma ordinaria por el Concesionario, con prioridad de 12 (doce) meses y se lleva a cabo de acuerdo al mecanismo de ajuste de peaje establecido en la siguiente manera: La tarifa será reajustada anualmente, teniendo como parámetro mínimos el 50 % variación el IPC-Perú y máximo el 50 % variación del tipo de cambio del dólar americano (promedio Superintendencia de Banca y Seguros), los parámetros finales de la fórmula de reajuste corresponderá a la estructura de financiamiento que se obtenga para la fecha de Cierre Financiero, se debe respetar los límites anteriormente indicados. Par efectos del reajuste tarifario, se aplicará una prioridad inferior a un año cuando la inflación acumulada supere el 3 % de la variación del IPC-Perú. Que de acuerdo al Informe N° 05-2009-MML-GPIP-SPI del 1 de abril del 2009, en el análisis del documento párrafo tres dice “Se proyecta ingresos a partir del año 2013 en adelante, partiendo de un estimado de US$ 46.2 millones hasta el año 2041 por US$ 258 Página 183 de 650

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