¿Había en la administración del banco, en la presidencia ejecutiva o en la secretaría ejecutiva algún manejo de función donde arbitrariamente se podían asignar créditos sin garantías adecuadas como parte de una política que fuera de conocimiento de otros miembros del directorio del banco? El señor GRAÑA MIRÓ QUESADA.— No sin las garantías adecuadas. Lo que sí es que había, como en todo banco, niveles de aprobación. Había, no recuerdo los montos, pero el directorio tenía, por supuesto, el mayor nivel, era sin límite; luego había un comité de créditos, que tenía un límite equis; y luego las gerencias y las gerencias tenían límites, los cuales aprobaban sin necesidad de recurrir al directorio. Dentro de los créditos que se han otorgado a nivel del directorio, todos estaban con sus garantías exigidas por la reglamentación vigente, tanto de la Ley de Bancos como la Superintendencia. Siempre se cuidó que tuvieran las garantías necesarias. El señor PRESIDENTE.— La Superintendencia de Banca y Seguros, en febrero del año 98, el 9 de febrero, se dirige al señor Jorge Picaso Salinas, Presidente del Directorio del Banco Latino, le dice: "Me dirijo a usted a fin de remitirle adjunto al presente un ejemplar del Informe ASIF-A-012VIE/98, que contiene el resultado de la visita de inspección especial al Banco Latino realizada entre el 10 de diciembre pasado y el 9 febrero del 98. El examen tuvo la finalidad de evaluar la situación de los créditos otorgados al Grupo Picaso Salinas y otros deudores. Como resultado de la visita de inspección se ha observado lo siguiente: 1) A la fecha de otorgamiento de los créditos al Grupo Picaso Salinas, el Banco no contaba casi en su totalidad con las garantías de las acciones debidamente formalizadas, así como las hipotecarias, las mismas que fueron regularizadas posteriormente. 2) El Banco ha otorgado financiamiento sin contar con la documentación mínima requerida por las normas vigentes, incumpliendo lo dispuesto en la Resolución 572-97 del 20 de agosto del 97. Al respecto cabe señalar que el numeral 21) del Capítulo I de la citada resolución menciona que la evaluación para el otorgamiento del crédito está determinada por la capacidad del pago del deudor, que a su vez está definida, fundamentalmente por su flujo de fondo y sus antecedentes crediticios. (6) 3) El banco al haber otorgado créditos a las empresas del grupo Picasso en exceso de los límites legales, se encontraría incurso en la sanción prevista en el artículo 219.° de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Orgánica de Superintendencia de Banca y Seguros. Y le pide disponer de las medidas pertinentes para encarar la situación. El documento lo firma el señor Martín Naranjo Landerer, Superintendente de Banca y Seguros. ¿El directorio y usted en particular, tuvo conocimiento de estos reparos de la Superintendencia de Banca y Seguros? El señor GRAÑA MIRÓ QUESADA.— Sí, efectivamente, todo informe de ese tipo se lleva al directorio. No recuerdo exactamente, por el tiempo pasado, pero sí puedo hacer 2 comentarios. -15-

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