a las personas encargadas en ese momento para verificar cómo era ese sistema de pago del salario de ese nivel, de 800 soles, y el otro era un depósito regular de la universidad de la cual había sido rector. Entonces, esto nos lleva a preguntar si es que hay un avance importante referido al levantamiento del secreto bancario de Alberto Fujimori a nivel de las entidades financieras internacionales. Ha sido útil tanto para la comisión que nos presidió como para Procuraduría y creo que el Poder Judicial, que los bancos nacionales sirvan de pista o guía hacia los vínculos que las personas investigadas tuvieran. Hasta ahora los únicos indicios que tenemos de vínculos con otros bancos es que lo hubieran enviado dinero en el 1993 desde el Banco Do Brasil, sede en Tokio, y que él hubiera enviado desde el Continental vía una gestión bancaria con el Citinbak, un giro a el Chase Manhattan Bank a la orden de Aritomi. En esa línea de cosas, nuestro interés está en saber si la Procuraduría considera que se está avanzando o qué tipo de gestiones se hacen necesarias, inclusive de parte del Parlamento Peruano hacia los Congresos de otros países que si bien no intervienen en lo que es un procedimiento netamente judicial, pueden expresar preocupación, seguimiento respecto a estas respuestas. ¿Cuál es el balance del procurador respecto a las investigaciones sobre cuentas relacionadas con Fujimori, y si es el caso Fujimori-Montesinos? El PROCURADOR PÚBLICO AD HOC, doctor José Ugaz Sánchez Moreno.— Bueno, como usted sabe, la Procuraduría no tiene facultades para solicitar el levantamiento bancario ni a nivel local ni internacional. Por lo tanto, nosotros las veces que hemos solicitado este tipo de información, lo hemos hecho como corresponde a través del Poder Judicial. Existen un gran número de cartas rogatorias que han sido remitidas al extranjero, pidiendo información financiera y bancaria sobre distintos implicados. Ahí existe un primer problema, y es que no se puede hacer lo que el derecho anglosajón denomina como un fishen expedition, es decir, una expedición de pesca, enviar una carta rogatoria que diga: “levántame usted el secreto bancario de estas 40 personas porque son sospechosas en mi país”. Para poder solicitar en el extranjero el levantamiento del secreto bancario, tenemos que aportar alguna evidencia: un número de cuenta, algún tipo de operación, nombre de una empresa, de lo contrario la jurisprudencia internacional en ese sentido es bastante clara, en el sentido de que no hay posibilidad de apertura. (2) Pese a ello, hemos colectado algunos indicios que nos han permitido remitir, específicamente en lo que atañe a su pregunta vinculada al ex Presidente Fujimori, cartas rogatorias a Japón, a Singapur y a Panamá, que son los tres países donde tenemos indicios razonables de que Fujimori podría haber colocado o disfrazado dineros que habría sustraído ilícitamente de este país. En ninguno de los tres casos tenemos todavía respuesta, y ése es el segundo impasse, y es que las cartas rogatorias tienen un proceso sumamente complejo, primero, partiendo del hecho de la traducción. Por ejemplo, en el caso de Japón hemos tenido serios problemas porque no había traductor oficial para ese idioma, ha habido que generar una estructura especial. Pero luego cada país remite la carta rogatoria a través de instancias administrativas que van finalmente al sistema judicial, se produce ahí una pequeña controversia a nivel judicial hasta que finalmente la autoridad, luego de un procedimiento interno que está regulado en cada país de manera diferente, decide si nos concede o no el levantamiento del secreto. -4-

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