a las personas encargadas en ese momento para verificar cómo era ese sistema de pago del
salario de ese nivel, de 800 soles, y el otro era un depósito regular de la universidad de la cual
había sido rector.
Entonces, esto nos lleva a preguntar si es que hay un avance importante referido al levantamiento
del secreto bancario de Alberto Fujimori a nivel de las entidades financieras internacionales. Ha
sido útil tanto para la comisión que nos presidió como para Procuraduría y creo que el Poder
Judicial, que los bancos nacionales sirvan de pista o guía hacia los vínculos que las personas
investigadas tuvieran. Hasta ahora los únicos indicios que tenemos de vínculos con otros bancos
es que lo hubieran enviado dinero en el 1993 desde el Banco Do Brasil, sede en Tokio, y que él
hubiera enviado desde el Continental vía una gestión bancaria con el Citinbak, un giro a el Chase
Manhattan Bank a la orden de Aritomi.
En esa línea de cosas, nuestro interés está en saber si la Procuraduría considera que se está
avanzando o qué tipo de gestiones se hacen necesarias, inclusive de parte del Parlamento
Peruano hacia los Congresos de otros países que si bien no intervienen en lo que es un
procedimiento netamente judicial, pueden expresar preocupación, seguimiento respecto a estas
respuestas.
¿Cuál es el balance del procurador respecto a las investigaciones sobre cuentas relacionadas con
Fujimori, y si es el caso Fujimori-Montesinos?
El PROCURADOR PÚBLICO AD HOC, doctor José Ugaz Sánchez Moreno.— Bueno,
como usted sabe, la Procuraduría no tiene facultades para solicitar el levantamiento bancario ni a
nivel local ni internacional.
Por lo tanto, nosotros las veces que hemos solicitado este tipo de información, lo hemos hecho
como corresponde a través del Poder Judicial.
Existen un gran número de cartas rogatorias que han sido remitidas al extranjero, pidiendo
información financiera y bancaria sobre distintos implicados. Ahí existe un primer problema, y
es que no se puede hacer lo que el derecho anglosajón denomina como un fishen expedition, es
decir, una expedición de pesca, enviar una carta rogatoria que diga: “levántame usted el secreto
bancario de estas 40 personas porque son sospechosas en mi país”.
Para poder solicitar en el extranjero el levantamiento del secreto bancario, tenemos que aportar
alguna evidencia: un número de cuenta, algún tipo de operación, nombre de una empresa, de lo
contrario la jurisprudencia internacional en ese sentido es bastante clara, en el sentido de que no
hay posibilidad de apertura. (2)
Pese a ello, hemos colectado algunos indicios que nos han permitido remitir, específicamente en
lo que atañe a su pregunta vinculada al ex Presidente Fujimori, cartas rogatorias a Japón, a
Singapur y a Panamá, que son los tres países donde tenemos indicios razonables de que Fujimori
podría haber colocado o disfrazado dineros que habría sustraído ilícitamente de este país.
En ninguno de los tres casos tenemos todavía respuesta, y ése es el segundo impasse, y es que las
cartas rogatorias tienen un proceso sumamente complejo, primero, partiendo del hecho de la
traducción. Por ejemplo, en el caso de Japón hemos tenido serios problemas porque no había
traductor oficial para ese idioma, ha habido que generar una estructura especial.
Pero luego cada país remite la carta rogatoria a través de instancias administrativas que van
finalmente al sistema judicial, se produce ahí una pequeña controversia a nivel judicial hasta que
finalmente la autoridad, luego de un procedimiento interno que está regulado en cada país de
manera diferente, decide si nos concede o no el levantamiento del secreto.
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