Debemos decir que incluso la regla del procedimiento penal la que está en el Código del 40 que indica el silencio no imputado puede ser usado en su contra, está siendo ya desatendida por la propia judicatura en atención a la prevalencia de las reglas de la Convención Americana sobre el particular. La señora PRESIDENTA.— Es importante que el doctor Azabache conozca si bien este es un documento que será respondido por la comisión a los asesores legales de Hermoza Ríos, que, para interés de la Procuraduría, se sepa que se indica aquí, señala que está encausado en los siguientes casos: Proceso penal por delito de peculado doloso o por apropiación, abuso de autoridad genérico y asociación ilícita, 2° Juzgado Penal; delitos de cohecho pasivo propio, encubrimiento real, 2° Juzgado Penal; abuso de autoridad, malversación de fondos y fraude, 3ª Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar; proceso penal por delito de abuso de autoridad, malversación de fondos públicos y de fraude, ante la 3ª Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar; e indica la defensa la declaración de hechos en los que haya participado, tenga conocimiento respecto al objeto de los casos penales a los que estoy sometido puedan afectar los términos la defensa técnica. En forma regular y legítima ejercito los mismos la defensa técnica, siendo ésta razón para no poder responder en forma y amplitud que pueda esperar la comisión. Eso es lo que ponen por escrito y verbalmente y consta en el acta de la comisión del día de hoy, el abogado ha sostenido que está sometido al tema de la ley de colaboración eficaz en estos procesos. Es cierto que en el escrito solamente habla de que su defensa técnica puede verse afectada dado que verbalmente indica que está ejerciendo su defensa técnica en casos de colaboración eficaz. En todo caso, doctor Azabache, nosotros podemos como comisión verificar si por lo menos hay una solicitud ante la Fiscalía y tomar nota de la declaración que usted hace hoy en el sentido de que la Procuraduría que defiende los intereses del Estado ha indicado que como cabeza no debería ser beneficiario. Entonces, obviamente el Congreso y la comisión no pueden intervenir ante la Fiscalía para indicar eso, la Procuraduría sí. Y pienso que si nosotros le enviamos la transcripción de esta sesión al Procurador aquí presente, puede ser motivo para que se actúe en defensa del interés del Estado en esta circunstancia, no solo porque haya utilizado este motivo Hermoza Ríos para evadir, contestar preguntas no todas pero algunas o las preguntas referidas a esos procesos ante la comisó; sino por proteger justamente los intereses que defienden ustedes. El señor PROCURADOR PÚBLICO PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, doctor Azabache.— Señora Presidenta, si me lo permite, debemos decir sin embargo que en realidad el derecho de declarar o no de una persona citada a la comisión corresponde a la comisión el ser evaluado. Nosotros, sin embargo, sí debemos tomar nota de un motivo que, como se indica, habría expuesto oralmente en el documento que no corresponde a la realidad de los procedimientos en vigencia y tomar las acciones que correspondan en atención a ello. Y el texto que se la leído, sin embargo, corresponde a la cláusula de no autoincriminación de la Convención Americana y no a las de cooperación. La señora PRESIDENTA.— Haciendo la aclaración que se hizo también en la sesión. Se le dijo al doctor Souza que entendíamos que el tema de la no incriminación es materia de la -22-

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