De modo que si bien una solicitud de beneficios puede ser presentada al Ministerio Público sin que nosotros tengamos ninguna intervención en ello, sin embargo, el inicio de un procedimiento formal de verificación no puede hacerse sin citación a la Procuraduría. La señora PRESIDENTA.— ¿Y en qué momento —y esto es algo que se presentó también frente a la comisión pasada— rigen las restricciones respecto a la publicidad del rostro o el nombre de la persona que solicita esos beneficios? Porque, digamos, el General Hermoza, usted ha adelantado que la Procuraduría ya había indicado que por el lado de la Procuraduría no iban a apoyar la colaboración eficaz siendo Hermoza cabeza de proceso, siendo Hermoza alguien que ha dicho que no es por Montesinos ni por Fujimori que tiene el dinero; o sea, que no está reconociendo jefes por encima de él. Algo que también puedo indicar es que en sesiones anteriores, en la comisión pasada, yo le pregunté si él tenía jefes y él indicó que no. O sea, que por lo menos una vez ya ha señalado este punto. ¿Puede, entonces, ocurrir que él haya solicitado ser un colaborador eficaz y la Fiscalía esté procediendo a recibir de testimonios y recién después ponga en conocimiento de la Procuraduría el hecho para que ésta firme o no. ¿Esto podría ser acaso? El señor PROCURADOR PÚBLICO PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, doctor Azabache.— Como una posibilidad formal sí, sin embargo, habría una inconsistencia, ya que la defensa de Hermoza ha reconocido ante nosotros su intención de retirar el pedido que anunciaron originalmente presentarían al Ministerio Público y mantener su situación procesal solo en punto al pedido de confesión que mantienen ante el juzgado que ya tiene el caso por enriquecimiento vinculado a sus cuentas. De modo que una de dos: o aquí hay un error de interpretación en lo que significa la diferencia entre cooperación y confesión, o hay un error de otra naturaleza, una inconsistencia en las exposiciones sustentadas ante la Procuraduría y en los procedimientos judiciales que se están siguiendo. Lo que sí está claro es que ninguno de los dos casos hay un procedimiento formal iniciado. Pero en lo que toca en la primera parte de su pregunta, las reglas de reserva son de dos tipos: unas se refieren a los hechos materia de instrucción que pueden ameritar también un pedido de reserva, entendemos, ante cualquier otra entidad pública; y las reglas de reserva vinculadas al procedimiento de cooperación, que están basadas sobre todo en las normas sobre protección a declarantes y secreto a la cooperación. Aquí debo hacer una precisión. En los casos en los que sí hay procedimiento de cooperación iniciados, las reglas de secreto tienen que ver con una condición y es que el cooperador está prestando informaciones que persiga ganar un beneficio y, por tanto, la información que él da no puede ser usada sino en la medida en que el beneficio le sea otorgado. Él tiene el derecho a retirar ese aporte si es que no obtiene el beneficio. En todos los demás casos, es el Ministerio Público el que califica la necesidad de la protección y esta puede ser concedida desde el momento mismo de recepción de la solicitud con una resolución fiscal; sin embargo, toda persona está sí en posición de solicitar incluso de guardar silencio en atención a una cláusula que está en la Convención Americana de Derechos Humanos que es la prohibición de autoincriminación. De modo que esto existe y puede justificar el silencio de los imputados. -21-

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