CONGRESO
CONST1Ttf'P'ENTE
5.8
DEMOCRATICO
OBJETIVOS DEL D.S. 099-86-EF FUERON DESVIADOS
Sobre el particular, el Banco de la Nación en sus descargos a la Contraloria,
mediante oficio 057-88/EF. 92. 1200 ha expresado que las directivas en relación con
esta operaciónjueron de rodearlas de la máxima corifidencialidad, según definiciones
de alto nivel realizadas para tomar la decisión respecto a esta operación.
Aún cuando el Decreto Supremo N° 099-86-EF de 17.MAR. 86, que autorizó al Poder
Ejecutivo para que por intermedio de la Dirección General del Tesoro público
obtenga del Banco de la Nación un crédito hasta por la suma de US$ 35'000,000
destinado a cumplir con compromisosfinancieros con el exterior, es invocado como
sustento legal para la celebración del Convenio, Banco de la Nación-MIC. el referido
dispositivo legal no hizo ninguna precisión para destinar el crédito que se estaba
otorgando a la Dirección General del Tesoro Público a la adquisición de Valores o
Títulos de la deuda, la cual hubiera sido necesaria, más aún considerando que
presupuestariamente esta acción no está contemplada y/o autorizada y legalmente
constituye una operación distinta a la atención del servicio de la deuda, no obstante
que su efecto cancelatorio es el mismo.
En consecuencia, el Poder Ejecutivo, a cuyo nombre había sido obtenido el crédito
a través de la Dirección General del Tesoro público, no estaba facultado a destinar
los "recursosdel crédito interno obtenido a la compra de papeles de la deuda externa
sustentándose en el D.S. 099-86-EF coriformelo autorizó el Dr. Luis Alva Castro, al
aprobar el Convenio de Venta de Valores a la Deuda Externa del Perú, a través del
oficio 111-86-EF.I0 de 15.ABR.86, al mencionar como sustento de dicha operación
el D.S. 099-86-EF, no obstante que la naturaleza del Convenio (Adquisición de
obligaciones peruanas) es sustancialmente diferente al texto expreso del dispositivo
{egal acotado.
El documento de trabajo del Banco de la Nación continúa señalando un aspecto que
consideramos de importancia para esclarecer la naturaleza de esta operación y en
especial la autorización del Banco de la Nación para actuar como Agente Financiero'
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