CONGRESO
CONST1TUY£NTE
DEAfOCRAT1CO
6.
La adquisición de los papeles de Deuda Externa "ha sido beneficioso para el
país".
7.
No existen "irregularidadescontablesposteriores a liJdación delD.S. N° 09986-EF.
8.
El Banco de la Nación hizo de Agente Financiero del Estado en el Convenio,
es decir, sólo "cumplió instrucciones". y
9.
La operación financiera efectuada entre el Banco de la Nación y el M/C fue
un caso "sui generis e inédito (no existe nOTfT1£l
legal que lo regule) ".
Décimo.- Finalmente, el Equipo Especial llega a la siguiente conclusión: Respecto al
costo o porcentaje de los papeles: "no ha sido factible obtener infoTfT1£lción
real en
cuanto al precio que la Metropolitan /nvestment Corporation (M/C) obtuvo de los
Bancos acreedores por intermedio del Maryland Bank /nternational de Luxemburgo,
toda vez que no existe un amparo legal para exigir esta infoTfT1£lción
que ha sido
comercializada en la Banca a través del Mercado Secundario", Este último, punto
amerita tenerlo presente en el momento del estudio del mecanismo de la Deuda.
2.4
DICTAMEN DE LA F/SCALIA AD-HOC N° 01-93 RESPECTO A LA COMPRA
DE PAPELES DE LA DEUDA EN EL MERCADO SECUNDARIO DE FECHA
23. NOV. 93
A mérito de la Resoluci6n de Fiscalía de la Nación N° 762-93-MP-FN, del
/9.MAY.93; se designó al doctor ATfT1£lndo
Cavero Velaochaga como Fiscal Provincial
Ad-Roc, a efectos de practicar una investigación respecto a la compra de papeles de
la deuda externa peruana, la misma que presuntamente perjudicó al país en un monto
entre 5 y 9 millones de dólares,
Al respecto, la División de Delitos contra la Administración Pública, de la Dirección
de Patrimonio Fiscal de la Policía Nacional del Perú confeccionó el Parte Policial
N° 498-DIDCAP-DINPFI; el mismo que ha sido infoTfTl£ldo
en punto aparte.
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