CONGRESO CONST1TUY£NTE DEAfOCRAT1CO 6. La adquisición de los papeles de Deuda Externa "ha sido beneficioso para el país". 7. No existen "irregularidadescontablesposteriores a liJdación delD.S. N° 09986-EF. 8. El Banco de la Nación hizo de Agente Financiero del Estado en el Convenio, es decir, sólo "cumplió instrucciones". y 9. La operación financiera efectuada entre el Banco de la Nación y el M/C fue un caso "sui generis e inédito (no existe nOTfT1£l legal que lo regule) ". Décimo.- Finalmente, el Equipo Especial llega a la siguiente conclusión: Respecto al costo o porcentaje de los papeles: "no ha sido factible obtener infoTfT1£lción real en cuanto al precio que la Metropolitan /nvestment Corporation (M/C) obtuvo de los Bancos acreedores por intermedio del Maryland Bank /nternational de Luxemburgo, toda vez que no existe un amparo legal para exigir esta infoTfT1£lción que ha sido comercializada en la Banca a través del Mercado Secundario", Este último, punto amerita tenerlo presente en el momento del estudio del mecanismo de la Deuda. 2.4 DICTAMEN DE LA F/SCALIA AD-HOC N° 01-93 RESPECTO A LA COMPRA DE PAPELES DE LA DEUDA EN EL MERCADO SECUNDARIO DE FECHA 23. NOV. 93 A mérito de la Resoluci6n de Fiscalía de la Nación N° 762-93-MP-FN, del /9.MAY.93; se designó al doctor ATfT1£lndo Cavero Velaochaga como Fiscal Provincial Ad-Roc, a efectos de practicar una investigación respecto a la compra de papeles de la deuda externa peruana, la misma que presuntamente perjudicó al país en un monto entre 5 y 9 millones de dólares, Al respecto, la División de Delitos contra la Administración Pública, de la Dirección de Patrimonio Fiscal de la Policía Nacional del Perú confeccionó el Parte Policial N° 498-DIDCAP-DINPFI; el mismo que ha sido infoTfTl£ldo en punto aparte. 17 22

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