en este límite cualquier otro endeudamiento aprobado por Ley.
Para tal efecto, el Artículo 1° del Reglamento de la Ley de Endeudamiento
Público para 1986, aprobado por Decreto Supremo N° 099-86-EF, que
concertaran o garantizaran las entidades del Sector Público Nacional durante
1986, se regirían por lo establecido en el Decreto Legislativo N° 5, Ley
General de Endeudamiento Público Externo y sus modificatorias así como por
lo dispuesto por la Ley 24394, de Endeudamiento para 1986.
En tal sentido, conforme lo señala el Artículo 10° de la Ley 23724, que
modifica el acápite (i) inciso j) del Art{culo 6° del Decreto Legislativo N° 5,
la tramitación de estas operaciones de endeudamiento, es responsabilidad de
la Dirección General de Crédito Público del Ministerío de Economía y
Finanzas, la cual debla emitir la certificación correspondiente en la cual
constara que la operación autorizada na sobrepasaba el monto anual de
endeudamiento interno autorizado, adicionalmente a lo cual se debla cumplir
con lo dispuesto en los Artículos lOBO y 1(Y;)°de la Ley 24422, del
Presupuesto del Sector Público para 1986, los cuales establecieron que estas
operaciones requerían, para ser aprobadas por Decreto Supremo, de la
Visación de la Contraloría General y bajo pena de nulidad, contar con el
informe previo de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas; requisitos legales estos que no han sido observados
en el presente caso;
c)
Respecto a si eldil operación obedecía a una situación única (momento
político circunldilncia/l u obedecía a una estrategia de la Deuda Externa. se
tiene que esta operación asumió el carácter de ser única obedeciendo a una
decisión polftica de .alto nivel de gobierno, donde el Premier y Ministro de
Economía y Finanzas Dr. Luis Alva Castro. se hace responsable de esta
decisión singular durante el Régimen Constitucional del Dr. Atan Garda
Pérez.
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