en este límite cualquier otro endeudamiento aprobado por Ley. Para tal efecto, el Artículo 1° del Reglamento de la Ley de Endeudamiento Público para 1986, aprobado por Decreto Supremo N° 099-86-EF, que concertaran o garantizaran las entidades del Sector Público Nacional durante 1986, se regirían por lo establecido en el Decreto Legislativo N° 5, Ley General de Endeudamiento Público Externo y sus modificatorias así como por lo dispuesto por la Ley 24394, de Endeudamiento para 1986. En tal sentido, conforme lo señala el Artículo 10° de la Ley 23724, que modifica el acápite (i) inciso j) del Art{culo 6° del Decreto Legislativo N° 5, la tramitación de estas operaciones de endeudamiento, es responsabilidad de la Dirección General de Crédito Público del Ministerío de Economía y Finanzas, la cual debla emitir la certificación correspondiente en la cual constara que la operación autorizada na sobrepasaba el monto anual de endeudamiento interno autorizado, adicionalmente a lo cual se debla cumplir con lo dispuesto en los Artículos lOBO y 1(Y;)°de la Ley 24422, del Presupuesto del Sector Público para 1986, los cuales establecieron que estas operaciones requerían, para ser aprobadas por Decreto Supremo, de la Visación de la Contraloría General y bajo pena de nulidad, contar con el informe previo de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; requisitos legales estos que no han sido observados en el presente caso; c) Respecto a si eldil operación obedecía a una situación única (momento político circunldilncia/l u obedecía a una estrategia de la Deuda Externa. se tiene que esta operación asumió el carácter de ser única obedeciendo a una decisión polftica de .alto nivel de gobierno, donde el Premier y Ministro de Economía y Finanzas Dr. Luis Alva Castro. se hace responsable de esta decisión singular durante el Régimen Constitucional del Dr. Atan Garda Pérez. 45 50

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