CONGRESO CXlIlISnn.rrENTE
D£AIOCRATJCO
Del dictamen del Fiscal Provincial Ad-Hoc se tiene entre otros que:
a)
El despacho de la Contralorla General mediante Oficio N° 223-87-CG-PD del
05.AGO.87 acreditó ante el despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
un equipo de auditoría, a efectos de evaluar las operaciones realizadas al
amparo del Decreto Supremo 099-86-EF, del 17.MAR. 86, constituyendo una
actividad no programada;
b)
Se han verificado cuatro propuestas respecto a la compra de valores en el
mercado secundario, considerándose conveniente no hacer un cuadro
comparativo al ser la ofena de MIC la más adecuada;
c)
Se desprende que la operación efectuada era sui generis;
d)
Se señala que el Informe N° 02I-88-CG-SE es inexacto en razón de que con
la investigación realizada (por el Fiscal Ad-Hoc) se han encontrado
documentos y pruebas que desautorizan completamente dicho informe y por
tanto se ofició el 01.JUN.93 al Contralor General de la República a fin de
que hiciese llegar copia del pronunciamiento final del aludido informe, en
donde debe establecerse responsabilidades civiles o penales, en que hubiesen
incurrido los funcionarios públicos, indicando si ello se denunció ante la
autoridad judicial competente, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control.
Al respecto, el Sub Contralor General (e) ISAlAS DIAZ TORRES, mediante
Oficio N° 106-93-CG/SC, del 08.JUN.93, detalla en sus conclusiones, tIque
el texto del informe no se indica la existencia de indicios razonables de
comisión de delito, por lo que en consecuencia, no era exigible la
formulación de una acción penal";
e)
Que del Informe Económico N° 01-DA-DINPFl se concluye que el país, a
panir de 1985, asume un rol diferente en lo relacionado al tratamiento de la
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