CONGRESO CXlIlISnn.rrENTE D£AIOCRATJCO Del dictamen del Fiscal Provincial Ad-Hoc se tiene entre otros que: a) El despacho de la Contralorla General mediante Oficio N° 223-87-CG-PD del 05.AGO.87 acreditó ante el despacho del Ministerio de Economía y Finanzas un equipo de auditoría, a efectos de evaluar las operaciones realizadas al amparo del Decreto Supremo 099-86-EF, del 17.MAR. 86, constituyendo una actividad no programada; b) Se han verificado cuatro propuestas respecto a la compra de valores en el mercado secundario, considerándose conveniente no hacer un cuadro comparativo al ser la ofena de MIC la más adecuada; c) Se desprende que la operación efectuada era sui generis; d) Se señala que el Informe N° 02I-88-CG-SE es inexacto en razón de que con la investigación realizada (por el Fiscal Ad-Hoc) se han encontrado documentos y pruebas que desautorizan completamente dicho informe y por tanto se ofició el 01.JUN.93 al Contralor General de la República a fin de que hiciese llegar copia del pronunciamiento final del aludido informe, en donde debe establecerse responsabilidades civiles o penales, en que hubiesen incurrido los funcionarios públicos, indicando si ello se denunció ante la autoridad judicial competente, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. Al respecto, el Sub Contralor General (e) ISAlAS DIAZ TORRES, mediante Oficio N° 106-93-CG/SC, del 08.JUN.93, detalla en sus conclusiones, tIque el texto del informe no se indica la existencia de indicios razonables de comisión de delito, por lo que en consecuencia, no era exigible la formulación de una acción penal"; e) Que del Informe Económico N° 01-DA-DINPFl se concluye que el país, a panir de 1985, asume un rol diferente en lo relacionado al tratamiento de la 18 23

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents