DE LA RENEGOCIACION DE LA DEUDA PUBLICA Artículo 25°. - El proceso de renegociación de la deuda pública es conducido por el Ministerio de Econom[a y Finanzas. A través de Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Econom[a y Finanzas, se deberá designar un Negociador Principal de la Deuda Externa, quien actuará en estrecha coordinación con el Ministro de Econom[a y Finanzas. El Negociador Principal de la Deuda Externa está plenamente facultado para negociar, suscribir y ejecutar toda la documentación que corresponda dentro del proceso de renegociación de la deuda pública externa. Artículo 26°.- El Banco Central de Reserva y el Banco de la Nación, bajo responsabilidad de sus Directorios, celebrarán con el Ministerio de Econom[a y Finanzas convenios para la adecuada utilización de los recursos depositados en ambas instituciones ,/ ~ conforme a los siguientes dispositivos legales: Decreto Suprema N° 079-83-EFC Decreto Supremo N° 176-83-EFC Decreto Supremo N° 198-83-EFC Decreto Supremo N° 508-83-EFC Decreto Legislativo N° 272 Decreto Legislativo N° 388 El plazo móximo para la formalización de estos convenios es de 60 d[as desde la publicación de la presente Ley. Los recursos que sean entregados al Ministerio de Econom[a y Finanzas conforme a estos convenios, serán utilizados para el proceso de renegociación de deuda pública externa. Artículo 27°. - Con el propósito de lograr el saneamiento patrimonial de las empresas estatales incluidas en el proceso de privatización a que se refiere el Decreto Legislativo N° 874, mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Econom[a y Finanzas queda facultado a regular todo lo concerniente al endeudamiento externo o interno de las empresas estatales. 124 133 L J

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