DE LA RENEGOCIACION DE LA DEUDA PUBLICA
Artículo 25°. - El proceso de renegociación de la deuda pública es conducido por el
Ministerio de Econom[a y Finanzas. A través de Resolución Suprema refrendada por el
Ministro de Econom[a y Finanzas, se deberá designar un Negociador Principal de la Deuda
Externa, quien actuará en estrecha coordinación con el Ministro de Econom[a y Finanzas.
El Negociador Principal de la Deuda Externa está plenamente facultado para
negociar, suscribir y ejecutar toda la documentación que corresponda dentro del proceso de
renegociación de la deuda pública externa.
Artículo 26°.- El Banco Central de Reserva y el Banco de la Nación, bajo
responsabilidad de sus Directorios, celebrarán con el Ministerio de Econom[a y Finanzas
convenios para la adecuada utilización de los recursos depositados en ambas instituciones
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conforme a los siguientes dispositivos legales:
Decreto Suprema N° 079-83-EFC
Decreto Supremo N° 176-83-EFC
Decreto Supremo N° 198-83-EFC
Decreto Supremo N° 508-83-EFC
Decreto Legislativo N° 272
Decreto Legislativo N° 388
El plazo móximo para la formalización de estos convenios es de 60 d[as desde la
publicación de la presente Ley.
Los recursos que sean entregados al Ministerio de Econom[a y Finanzas conforme a
estos convenios, serán utilizados para el proceso de renegociación de deuda pública externa.
Artículo 27°. - Con el propósito de lograr el saneamiento patrimonial de las empresas
estatales incluidas en el proceso de privatización a que se refiere el Decreto Legislativo N°
874, mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Econom[a y Finanzas queda facultado
a regular todo lo concerniente al endeudamiento externo o interno de las empresas estatales.
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