El señor CASTRO.— Esa es una muy buena pregunta, señor Presidente.
Repitiendo el mecanismo de la fijación del precio base de la primera subasta, tanto el señor
Matellini como el señor Montoya fijaron el precio de la segunda y mediante 2 cartas que ellos,
una carta que le manda el señor Matellini le propone que el precio sea el mejor monto ofertado
de la primera subasta; o sea, 41 millones de dólares como precio base, a lo cual el señor
Matellini le responde con su anuencia.
Y en la respuesta del señor Montoya no hay ninguna referencia a ningún acuerdo de COPRI, lo
cual hace más sospechosa aun. En realidad, lo que sabían los postores, esto es un poco detrás de
bambalinas, es que el valor de la empresa estaba entre 40 y 50 millones de dólares como lo
hemos demostrado y que no era 27,5 millones de dólares como lo determinaron el señor
Matellini y el señor Montoya arbitrariamente, ¿Por qué?, porque ellos en la primera subasta ex
ante ofrecen 40 y 41 millones de dólares, precio muy por encima de los 27,5 que ellos habían
fijado.
O sea, es en función de esto que determinan el precio base para la segunda subasta en 41
millones de dólares y se ofrece alrededor de 54 que es con lo que gana el consorcio mexicano.
Entonces, es en este contexto que se le otorga la buena pro al consorcio mexicano y adquieren
las acciones en el porcentaje que se encuentra en la página 27 que es 47% para Aerovías de
México, 2% para Dora Amelia Zapata de Papini y lo más raro es que el grupo Serminco que no
tenía ningún tipo de consistencia patrimonial y que tenía alrededor de 70 mil dólares de capital
en enero de 1993, adquiere 21% asumiendo también el 2% que le correspondía al doctor Roberto
Abusada Salah.
Vamos a ver que este acto además, es absolutamente irregular, porque luego, un año después en
el año 94 el señor Abusada regresa como director titular a la empresa ya privatizada, Aeroperú, y
unos meses después se convierte en Presidente de la empresa. O sea, él nunca se desvinculó del
proceso de privatización, sino al contrario.
Entonces, es en este contexto que también se le otorga la buena pro y se firma el contrato de
transferencia de acciones. Se firma la transferencia de acciones y se pagan los 54 millones de..
En realidad no se pagan los 54 millones de dólares, porque la fijación del precio estaba
determinado por el monto total que ellos ofertaban menos los pasivos, pero, ojo, que eran los
pasivos comerciales, no los que había asumido el Estado ya previamente que (3) eran alrededor
de 21 millones de dólares, con lo cual la diferencia —eso está en la página 28, para hacer el
seguimiento— es de 32 millones de dólares y si a eso le damos el 72,14 ó 51% que compró el
consorcio mexicano hace un total de 23 millones 101 mil dólares que es lo que ellos pagaron en
los cheque que se describen ahí.
Y es en este contexto que se llega a la firma del contrato de transferencia de acciones.
En la página 28 incluso se ve qué es lo que se hace con estos fondos que se depositan en el
Banco de la Nación, se depositan en una cuenta del Tesoro Público y hay los 4 millones que era
la reserva por el ajuste de precios que había que hacerse más adelante en función de las
contingencias que salieran más adelante y es en función de esto que se llega a las siguientes
conclusiones que están en la página 29 de 72.. Ah, perdón, perdón.
Acá se presenta la irregularidad del contrato, en la página 28, de 72 que dice:
“En este extremo debemos mencionar que los denunciados Javier Acosta Sánchez y César
Morgan Alcalde quienes eran los representantes de CONADE que era el ente titular de las
acciones del Estado en empresas públicas y que tenían el encargo de firmar el contrato por el
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