COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA Norte Multipropósito, por lo que no se requiere que ésta sea desafectada para efectos de realizar trabajos de dragado; a pesar que, en la actualidad se vienen realizando actividades de dragado en otras áreas de la rada interior del puerto, que ha originado un proceso de sedimentación, afectando seriamente las profundidades operacionales de los muelles de la Base Naval del Callao y restringiendo a niveles críticos la maniobrabilidad y seguridad de las Unidades Navales que amarran a los muelles y que efectúan ingresos y salidas a los diferentes diques del Servicio Industrial de la Marina – Callao; situación que se ha informado recientemente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones correctivas que ameritan. “ (…) “Con relación al Área III Acceso El área pretendida en desafectación es terrestre en su totalidad y de propiedad de la marina de Guerra del Perú, debidamente registrada en la Superintendencia de Bienes Nacionales, por lo que no debe ser desafectada en esta oportunidad, hasta que se explique integralmente la participación de la misma dentro del Plan Maestro del Terminal Portuario del Callao; lo que permitirá poder determinar con certeza, si la futura desafectación de esta superficie terrestre, perteneciente actualmente al Instituto Superior Tecnológico Naval – CITEN, afectaría el desarrollo de la Base Naval del Callao. Señala el mismo documento que, en virtud del marco de evaluación descrito, la Marina de Guerra del Perú, había emitido opinión favorable a la desafectación de las Áreas III y IV; sin embargo, en salvaguarda del carácter estratégico de las áreas acuáticas y terrestres para fines de Defensa Nacional, reiterando la opinión desfavorable respecto a la propuesta de desafectación de las Áreas I-S y III Acceso. Incluso, se habría alcanzado una copia de Resolución Suprema proyectada por la Marina de Guerra del Perú. Lo que resulta inexplicable para este Grupo de Trabajo, es que el entonces Ministro de Defensa, Sr. Jaime Thorne León, conociendo previamente la posición de la Marina de Guerra del Perú, respecto a las referidas áreas (tal como lo expresa en su oficio del 01 de julio del 2011) hubiera rubricado - pocos días antes – la Resolución Suprema N° 023 – 2011-MTC, promulgada el 22/06/2011. El ex Ministro de Defensa Jaime Thorne León, tenía conocimiento que las observaciones de la Marina de Guerra, referida a la desafectación de las INFORME FINAL - Junio 2012---- 78

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