COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
Norte Multipropósito, por lo que no se requiere que ésta sea desafectada para efectos de realizar trabajos de dragado; a pesar que, en la actualidad se vienen realizando actividades de dragado en otras áreas de
la rada interior del puerto, que ha originado un proceso de sedimentación, afectando seriamente las profundidades operacionales de los
muelles de la Base Naval del Callao y restringiendo a niveles críticos la
maniobrabilidad y seguridad de las Unidades Navales que amarran a los
muelles y que efectúan ingresos y salidas a los diferentes diques del Servicio Industrial de la Marina – Callao; situación que se ha informado recientemente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las
acciones correctivas que ameritan. “
(…)
“Con relación al Área III Acceso
El área pretendida en desafectación es terrestre en su totalidad y de
propiedad de la marina de Guerra del Perú, debidamente registrada en
la Superintendencia de Bienes Nacionales, por lo que no debe ser desafectada en esta oportunidad, hasta que se explique integralmente la
participación de la misma dentro del Plan Maestro del Terminal Portuario
del Callao; lo que permitirá poder determinar con certeza, si la futura
desafectación de esta superficie terrestre, perteneciente actualmente
al Instituto Superior Tecnológico Naval – CITEN, afectaría el desarrollo de
la Base Naval del Callao.
Señala el mismo documento que, en virtud del marco de evaluación
descrito, la Marina de Guerra del Perú, había emitido opinión favorable
a la desafectación de las Áreas III y IV; sin embargo, en salvaguarda del
carácter estratégico de las áreas acuáticas y terrestres para fines de
Defensa Nacional, reiterando la opinión desfavorable respecto a la propuesta de desafectación de las Áreas I-S y III Acceso. Incluso, se habría
alcanzado una copia de Resolución Suprema proyectada por la Marina
de Guerra del Perú.
Lo que resulta inexplicable para este Grupo de Trabajo, es que el entonces Ministro de Defensa, Sr. Jaime Thorne León, conociendo previamente la posición de la Marina de Guerra del Perú, respecto a las referidas áreas (tal como lo expresa en su oficio del 01 de julio del 2011)
hubiera rubricado - pocos días antes – la Resolución Suprema N° 023 –
2011-MTC, promulgada el 22/06/2011.
El ex Ministro de Defensa Jaime Thorne León, tenía conocimiento que las
observaciones de la Marina de Guerra, referida a la desafectación de las
INFORME FINAL - Junio 2012---- 78
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents