COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA PROINVERSION no respetó sus propias disposiciones y en consecuencia existen evidencias que demuestran grave irregularidad y la contravención al Principio de Legalidad y que hace presumir un excesivo favorecimiento al Concesionario TPE. 2. Proinversión modificó las condiciones de las bases para favorecer a un solo postor. Inicialmente, el TUO de Bases del Concurso publicado el 29 de setiembre del 2008, de acuerdo al Numeral 9.3, define el Concurso Desierto: “El presente Concurso podrá ser declarado desierto, cuando no exista por lo menos DOS propuestas económicas válidas. En el caso antes indicado la Autoridad Portuaria Nacional podrá convocar a un nuevo Concurso en una nueva fecha”. Esta condición natural de todo concurso de “por lo menos dos propuestas “, es cambiada por PROINVERSION al emitir la Circular N° 25, y la Circular Nº 27, para permitir continuar el concurso con un solo postor. Con el Circular N° 25 de fecha 05/11/2008, comunica la modificación 6. Se modifica el Numeral 9.3 Concurso Desierto, de acuerdo a lo siguiente: “El presente concurso será declarado desierto, cuando no se hubiera declarado como válido por lo menos un “sobre N° 3 – Tarifas”. Con el Circular N° 27 de fecha 05/02/2009, se absuelve la consulta Nº 04: “El Numeral 9.3 donde se establece el Concurso Desierto, fue modificado mediante la Circular Nº 25, estableciéndose que el concurso será declarado desierto cuando no se hubiera declarado como válido por lo menos, un “Sobre Nº 3 –Tarifas”. Lo señalado precedentemente contrasta con los objetivos de las bases, que fueron los siguientes: a. Lograr un procedimiento transparente, simple, objetivo y en condiciones de igualdad. INFORME FINAL - Junio 2012---- 39

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