COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos
especiales creados y regulados como tales por ley expresa, como el
presente caso, debieron seguir los principios generales del derecho
administrativo, que se rigen supletoriamente por la Ley Nº 27444 –
Ley del Procedimiento Administrativo General; es decir que ésta Ley
tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que
la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del
interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en
general.
Analizando el caso del Concurso de Concesión del Puerto de Paita
se aprecia que PROINVERSIÓN desnaturalizó la esencia misma del
concurso, para favorecer a un solo postor, modificó con Circulares
las bases en contra sus propios objetivos, observándose que no se
respetó el Art 61° de Libre Competencia de la Constitución Política
del Perú, el Principio del Debido Procedimiento y el Principio de IMPARCIALIDAD definidos en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, por el cual las autoridades administrativas deben actuar sin
ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés
general.
Los criterios expuestos en los párrafos precedentes coinciden con los
del Tribunal Constitucional en su sentencia N° 01387-2009-PA/TC del
11-May-2009, en el proceso de amparo formulado por Consorcio
DHMONT & CG&MSAC contra PROINVERSION, que en su considerando 13 considera:
“…que en lo referido a todo lo actuado en el proceso requisitos de
precalificación, absolución de consultas, resumen ejecutivo de iniciativa privada, contienen no solo los requisitos que deben de cumplir los terceros interesados para participar en el proyecto de inversión, sino que también los parámetros que PROINVERSION debe someterse para realizar la evaluación de dicho procedimiento y así
tomar una definición. Por este motivo, hacer caso omiso a las normas que ella misma establece (PROINVERSION) como Organismo
Promotor de la Inversión Privada o sustraerse a su cumplimiento,
contraviene el Principio de Legalidad y el Derecho al Debido Proceso al cual deben encontrarse siempre sometidos todos los Órganos
que Integran la Administración Pública”.
INFORME FINAL - Junio 2012---- 38
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