Artículo 4.Funciones
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Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú
“g.
Apoyar
a
su
solicitud,
a
las
entidades
del
Gobierno
Central,
Poder
Legislativo,
Poder
Judicial
y
órganos
constitucionalmente
autónomos,
en
la
preparación de los
planes, programas y
proyectos
de
Cooperación Técnica
Internacional y en la
ejecución
de
los
mismos.
Dichos
plantes deberán estar
vinculados
a
los
objetivos y principios
institucionales”
“v.
Promover
y
gestionar a través de
las
sedes
descentralizadas
de
APCI el uso de los
recursos
de
la
Cooperación Técnica
(511) 99946555
996883949
(511)
Incorpora
la
obligación
de
“todas
las
entidades
receptoras
de
Cooperación
Técnica
Internacional
deberán,
bajo
responsabilidad
administrativa,
civil y penal en
concordancia con
nuestro
ordenamiento
jurídico, realizar
el
registro
correspondiente
en APCI”
Le da carácter de
Declaración
Jurada al Registro
de Donantes que
conduce APCI.
de
la
Cooperación
Internacional
no
reembolsable
y
la
correcta utilización de
los recursos”
Agrega la función de
velar por “la correcta
utilización
de
los
recursos financieros,
logísticos y técnicos”.
Añade la facultad de
tomar
medidas
“preventivas”.
Añade la función de
“publicar”
los
Registros a cargo de
APCI.
Establece la obligación
de las organizaciones
de
declarar
trimestralmente sus
programas, proyectos,
actividades
y
donaciones. También
al término de cada
proyecto, programa o
actividad
deben
informar
sobre
ejecución del gasto,
fuentes y montos de
financiamiento.
contacto@japiqay.org
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