Artículo 4.Funciones NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú “g. Apoyar a su solicitud, a las entidades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos constitucionalmente autónomos, en la preparación de los planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional y en la ejecución de los mismos. Dichos plantes deberán estar vinculados a los objetivos y principios institucionales” “v. Promover y gestionar a través de las sedes descentralizadas de APCI el uso de los recursos de la Cooperación Técnica (511) 99946555 996883949 (511) Incorpora la obligación de “todas las entidades receptoras de Cooperación Técnica Internacional deberán, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal en concordancia con nuestro ordenamiento jurídico, realizar el registro correspondiente en APCI” Le da carácter de Declaración Jurada al Registro de Donantes que conduce APCI. de la Cooperación Internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos” Agrega la función de velar por “la correcta utilización de los recursos financieros, logísticos y técnicos”. Añade la facultad de tomar medidas “preventivas”. Añade la función de “publicar” los Registros a cargo de APCI. Establece la obligación de las organizaciones de declarar trimestralmente sus programas, proyectos, actividades y donaciones. También al término de cada proyecto, programa o actividad deben informar sobre ejecución del gasto, fuentes y montos de financiamiento. contacto@japiqay.org NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO

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