,•• a,5- :;.3 J\nUioisde la Aplicaci6n de loo ReéttrsOGuEconómlcos La Comisión luego do évaluartoda 1adocumentación PUé! ta a SU dioposición. considera"que los recursos anualmo~ ,te asignadoGoll. la Ley dé Pro(lupuosto. ll6mese por.oon•••• trapartida nacional '1110 endeudamiento e%terno han sido ~ deficientemen!é aplicados y dé manera dispendiosa por las siguientes ra~ones: 10 El contrato de ejecución. permiti6 una modalidad por, ádmi~istraei6n controlada. en la cualtodorioogo-era 'o1!olusivamented;elEotadoperuano, coto ,signi.£leaque no oolnmonte losllUl.teria.leo de constrúcción sean nd" qu:l.ridosoinprClvias cotizaciones y buseando la.mejor éC~ nom!a. sino quo 01 total de los equipos adquiridos por 01 Proyecto. eran !ntegramonte con cargo al Estado peruano y utilizado. por quion no era el mejor llamado a consor." varlos. por cuanto sus honorarios. gastos ceno~alcs y uti .lidad. aran cil.';'i;otal 01 23% de toda facturacióu •.llAmcso materiales, equipos y gastos indirectos, por lo tanto al contratista leconven!a comprar lo mús caro en materiales, adquirir 01 mayor volumen de equipos y no tenor cuidada ••• en el control do los gastos indirectos. 20 El Contrato de Finn.nc:i.umiento, no gunn'tieó en absol)1 to el total del £inancia.miento de 1.0.'contraparte e~ tran~erD.obliG;o.ndopor tal motivo a que cada oiertotiom •• po se hiciora contratos complementarios de finanoiaei6n en condiciones cada vez más duras y leoninas para 01 int! ~6s del Estado peruano y sirviendo b~sicamento ost& cont~ partida Gxtranjera ptll'a la.adquieici6n dé équipo. por" ,cuanto oon la contrapartida naCional 00 t'itvmciaba las obrtlS civileo. éSte he,oho hizo yOblig6 que oll:iotieí'liñ p!, ralizaciones oontinuas por falta de liquidc~ llevando ,al ,.233214

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