48 POLÍTICA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Justificación de la Política Nacional Ante la problemática presentada líneas arriba, la respuesta inicial del Estado fue la emisión de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 333-2007-MP-FN del 16 de marzo de 2007, que dispuso la conversión de diversos despachos en Fiscalías Especializadas contra Criminalidad Organizada (FECOR), siendo que en la actualidad son 24 a nivel nacional. Posteriormente, al existir legislación dispersa para su sanción y combate, se promulgó la Ley N° 30077 “Ley Contra el Crimen Organizado”, cuyo artículo 2°, considera como organización criminal a: “(…) cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves”; estando comprendido dentro de su alcance los principales delitos contra la administración pública, entre ellos los de corrupción. Este tipo de criminalidad despliega frecuentemente sus efectos en medios políticos, judiciales y económicos a través de la corrupción de personas con posiciones privilegiadas, tanto en entidades públicas como privadas. El gran poder económico de muchas de estas organizaciones acaba por tentar, a estos, a tomar decisiones que puedan entorpecer o favorecer su actividad, cometiendo actos de corrupción, violando la ley y afectando la legitimidad de la autoridad y los derechos fundamentales de las personas. Por otra parte, ese propio poder económico, por sí mismo, proporciona a las organizaciones criminales una gran capacidad de influencia sobre la vida política, económica y social del Estado, con la consiguiente relativización de la aplicación de las reglas de funcionamiento de un Estado de Derecho, lo cual es especialmente peligroso en los países subdesarrollados o en vías de desarrollo. La misma reintegración en el mercado financiero legal del dinero procedente de las actividades ilícitas de la criminalidad organizada, a través del blanqueo de capitales, genera importantes distorsiones en el sistema de economía legal, esto es, en el mercado como instrumento para una eficaz distribución de los recursos mediante la libre competencia. La necesidad de una política nacional directamente vinculada al fenómeno de la corrupción se hace imperativa también por estas razones, pues como explica la autora Sonia Alda Mejías “La existencia, por tanto, de una corrupción sistémica, consecuencia de la debilidad del imperio de la ley, es la que explica los extraordinarios niveles de implantación logrados por redes criminales. En otras palabras, el crimen organizado existe en todos los lugares, pero su poder y alcance dependerán de los niveles de complicidad y protección que el Estado proporcione. De acuerdo a estas variables, cuanto mayor sea el espacio regulado por la ley, menor espacio existirá para la corrupción y, al contrario, cuanto menos rija la legalidad, se abrirán mayores espacios de informalidad y en consecuencia de corrupción. Gracias a esto quedará garantizada la impunidad para progresar en las actividades y negocios de la criminalidad organizada.” [11] [11] Sonia Alda Mejías – “El combate a la corrupción para combatir el crimen organizado”. En: http://www.realinstitutoelcano.org

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