pliego, en este caso al Jefe del SIN, a que documentos estén...que cada uno de estos gastos estén
amparados por un documento.
Estamos confundiendo dos cosas: Una cosa es la ejecución presupuestaria, que es la que tiene
que tener el Servicio de Inteligencia Nacional. Y como cualquier organismo del Estado, corno lo
tiene el propio Congreso de la República, si se gasta en comprar café y está autorizado, que se
compre el café y que esté el recibo de la compra de café; si se gasta en papel; si se gasta en
sueldos; si se gasta en transportes, en lo que se gaste, ese documento tiene que existir en los
archivos de la institución que ha efectuado el gasto. Porque no nos podernos ir contra las normas
de la gestión presupuestaria, a eso es a lo que yo voy.
Lo que yo estoy haciendo, de acuerdo al mandato de la ley, es certificar un gasto que lo ha dado
que quede
el Presupuesto para el Servicio de Inteligencia Nacional; pero eso no exime
completamente claro-- al Jefe del SIN a que la comisión que tiene autorización, porque el
Presidente del Consejo de Ministros no tiene, de acuerdo a la ley, autorización para hacerlo, es
solamente el Presidente de la República o la Comisión del Congreso o, en todo caso, los órganos
que custodian los bienes del Estado los únicos autorizados a practicar una auditoría. En esta
auditoría, si algún funcionario no ha cumplido o ha quemado o ha botado estos documentos;
debe de ser sancionado.
Yo no estoy firmándole a ese señor que él queme documentos, yo no estoy autorizando con este
decreto que el señor elimine en forma alguna documentación sustentatoria de los gastos.
Perdón, no confundamos las cosas. Yo solamente estoy acreditando el gasto en su totalidad como
cifra total, eso no exime a quien compró el café (haya sido un portero) ni al que lo tiene que
administrar en la Secretaría de Administración, ni al titular de pliego de que no puede mandar
quemarlo. Ésas son responsabilidades que se les asignan a los que tienen la obligación de llevar
esos papeles.
Yo lo que he hecho, señor congresista, es ratificar que ese gasto, que ese recurso que ha
dispuesto el Estado a través de la Ley de Presupuesto ha ido al SIN. Y si la Ley del SIN dice que
es un decreto el que va a sustentar ese gasto, lo que ellos hayan gastado, también estoy
ratificando que eso se hace. Pero (y esto es lo más importante frente a su pregunta) tiene que
estar el recibo en el Servicio de Inteligencia, y si no, hay que caerles con todo.
Porque si no tienen los recibos para sustentar quién fue el responsable, si el día de mañana (y
esto, por favor, acá somos varios que hemos estado en la administración pública), si yo como
alcalde mando a hacer un gasto a la Oficina de Abastecimiento, y se manda a hacer el gasto, está
presupuestado el gasto, y después el Jefe de Abastecimiento me esconde, me quema o me pierde
los recibos; lo meto preso y lo denuncio. Porque no por el hecho de que sea secreto y no por el
hecho de que esté reconocido el gasto como tal significa que va a esconder documentos. Eso
debe quedar absolutamente claro.
De ahí es que viene la discusión en la cual estamos enfrascados en este momento.
El señor HEYSEN ZEGARRA (PAP).— Señor Presidente, perdón.
Ateniéndonos a la respuesta del señor Federico Salas, yo quisiera repreguntarle: según él cómo
entiende que el artículo 2.° de las resoluciones supremas dice expresamente "la presente
resolución queda como único documento justificatorio de los gastos efectuados y ampara los
fondos recibidos según la autorización de giro".
El señor SALAS GUEVARA SCHULTZ.— Por su calidad de secreto.
Para nadie puede quedar oculto que no se puede tener a la vista y paciencia de todas las
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