3.5.4.- EL PAGO DE LAS ACCIONES ADQUIRIDAS
1. Mediante Carta Nº PP-0178/93 de 02-03-93 (ANEXO 37) el señor Dante Matellini
Burga, Presidente de la CEPRI AEROPERU, manifestó al ingeniero Luis Hirota,
Gerente General de CONADE, que habiéndose suscrito el contrato de
Transferencia de Acciones, y según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674
y sus normas reglamentarias, remitían los cheques de gerencia que se detallan a
continuación que fueron entregados por los adjudicatarios en pago del precio de
las referidas acciones.
Banco
Cheque
Importe
Número
US $
Banco
S.A.E.M.A.
Banco
S.A.E.M.A.
Banco
S.A.E.M.A.
Interandino
012067
15 049 891,00
Interandino
012114
7 411 303,00
Interandino
012071
640 421,00
Total
23 101 615,00
2. Asimismo, solicitó se efectúe la cobranza de los cheques mencionados y
que se transfieran los fondos recabados de acuerdo con el siguiente detalle:
Descripción
a. Depósito en cuenta especial en el Banco de la Nación, que
debía ser empleada para cancelar los ajustes al precio de
venta originados por las diferencias entre el balance
Proyectado y el Balance General Auditado.
b. Depósito en la cuenta en Moneda Extranjera Nº 6-000020492 que el Tesoro Público mantenía en el Banco de la
Nación.
c. Emisión de cheque de gerencia al Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, por
concepto del 2% correspondiente al FOPRI.
Total
Importe US $
4 620 323,00
18 019 260,00
462 032,00
23 101 615,00
3. Mediante Carta de 31-03-93 (ANEXO 38) los señores: Marco Rivera Aldana,
Eduardo Waslli Vieira, Justo Cáceres Reyes y Carlos Niño Espíritu,
representantes de los trabajadores de AEROPERU, manifestaron al señor
Richard Cabello, Director de Ingeniería Financiera de la COPRI, que 691
trabajadores habían afectado un importe total de S/. 4 077 276,49 con cargo
al adelanto de sus beneficios sociales para la adquisición de acciones
representativas del capital social de la empresa.
4. Asimismo, manifestaron que antes del proceso de reducción de personal
efectuado al amparo de lo establecido por el D.S. Nº 004-93-TCC, los
trabajadores habían afectado la suma de S/. 4 426 777,80 con cargo a sus
beneficios sociales, lo cual había ocasionado que a esa fecha exista una
diferencia de S/. 349 501,40 que no había podido ser cubierta entre los
trabajadores que habían quedado en la empresa, con la finalidad de adquirir el
7,8% del capital de la empresa.
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