3.5.4.- EL PAGO DE LAS ACCIONES ADQUIRIDAS 1. Mediante Carta Nº PP-0178/93 de 02-03-93 (ANEXO 37) el señor Dante Matellini Burga, Presidente de la CEPRI AEROPERU, manifestó al ingeniero Luis Hirota, Gerente General de CONADE, que habiéndose suscrito el contrato de Transferencia de Acciones, y según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias, remitían los cheques de gerencia que se detallan a continuación que fueron entregados por los adjudicatarios en pago del precio de las referidas acciones. Banco Cheque Importe Número US $ Banco S.A.E.M.A. Banco S.A.E.M.A. Banco S.A.E.M.A. Interandino 012067 15 049 891,00 Interandino 012114 7 411 303,00 Interandino 012071 640 421,00 Total 23 101 615,00 2. Asimismo, solicitó se efectúe la cobranza de los cheques mencionados y que se transfieran los fondos recabados de acuerdo con el siguiente detalle: Descripción a. Depósito en cuenta especial en el Banco de la Nación, que debía ser empleada para cancelar los ajustes al precio de venta originados por las diferencias entre el balance Proyectado y el Balance General Auditado. b. Depósito en la cuenta en Moneda Extranjera Nº 6-000020492 que el Tesoro Público mantenía en el Banco de la Nación. c. Emisión de cheque de gerencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, por concepto del 2% correspondiente al FOPRI. Total Importe US $ 4 620 323,00 18 019 260,00 462 032,00 23 101 615,00 3. Mediante Carta de 31-03-93 (ANEXO 38) los señores: Marco Rivera Aldana, Eduardo Waslli Vieira, Justo Cáceres Reyes y Carlos Niño Espíritu, representantes de los trabajadores de AEROPERU, manifestaron al señor Richard Cabello, Director de Ingeniería Financiera de la COPRI, que 691 trabajadores habían afectado un importe total de S/. 4 077 276,49 con cargo al adelanto de sus beneficios sociales para la adquisición de acciones representativas del capital social de la empresa. 4. Asimismo, manifestaron que antes del proceso de reducción de personal efectuado al amparo de lo establecido por el D.S. Nº 004-93-TCC, los trabajadores habían afectado la suma de S/. 4 426 777,80 con cargo a sus beneficios sociales, lo cual había ocasionado que a esa fecha exista una diferencia de S/. 349 501,40 que no había podido ser cubierta entre los trabajadores que habían quedado en la empresa, con la finalidad de adquirir el 7,8% del capital de la empresa. 27

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