Los titulares de instituciones de organismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los
directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención
directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización
de adquisiciones o pagos;
El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas
a que se refiere los literales precedentes;
Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una
participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o
permanente para contratar con entidades del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su
Reglamento.
En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito dela
jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b).
En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y
contrataciones que realizan dichas entidades.
II Contratistas.Las personas naturales o jurídicas, que tengan obligaciones pendientes con el Instituto Peruano de Seguridad Social
así como con las entidades prestadoras de salud a que se refiere la Ley 26790, con la Oficina de Normalización
Previsional o a las entidades del Sistema Privado de Pensiones, con la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, o con la Superintendencia Nacional de Aduanas, por deudas vencidas hasta el mes anterior a la fecha de la
suscripción del contrato.
No puede ser contratista aquella persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los
estudios o información técnica previa que da origen al Proceso de Selección y sirve de base para el objeto del contrato,
salvo en el caso de los contratos de supervisión.
Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo, se tendrán por no presentadas, bajo
responsabilidad de los miembros del Comité.
Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo, son nulos, sin perjuicio de las
acciones a que hubiere lugar.
Prohibición de prácticas restrictivas
Artículo 10o.- Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebrar acuerdos, entre si o con terceros,
con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar
con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.
Requisitos del Proceso
Artículo 11o.- Antes de convocar a Licitación Pública o Concurso Público la Entidad deberá emitir una resolución o
acuerdo, según fuere el caso, que encabezará el expediente que forme, el que deberá ser motivado y contendrá una
justificación de su procedencia. Asimismo, deberá contar con la información técnica y necesaria, tener asegurada la
fuente de financiamiento, fijar el sistema de contratación o adjudicación así como el calendario de las etapas del
proceso.
En las contrataciones o adquisiciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario deberán
adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
Características de los bienes y servicios a adquirir o contratar.
Artículo 12o.- La dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, deberá definir con
precisión la cantidad y las características de los bienes y servicios que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán
cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.