adquisición o contratación, señalando en sus manuales de organización y funciones o dispositivo equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes. Expediente Artículo 6o.- La Entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta su liquidación. Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones Artículo 7o.- Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever el tipo de bienes y servicios que se requerirá durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad antes de iniciado el año calendario. Al finalizar el año calendario, la dependencia presentará un informe de la ejecución del plan, en el que se dará cuenta de la ejecución real de lo planeado y de las adquisiciones o contrataciones extraordinarias que se efectuaron. Este informe servirá para la evaluación de la gestión de la dependencia y de los servidores responsables. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, cada Entidad puede disponer la presentación de informes periódicos acerca del avance de lo programado. En el caso de las Empresas del Sector Público estos documentos deberán presentarse a su Directorio. TITULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCION CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES De los Registros Artículo 8o.- Para ser postor de obras se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. Este último requisito es también válido para el caso de adquisiciones, suministros, servicios generales y consultoría. El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos de los Registros, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de inhabilitados. Los registros deberán observar los principios contenidos en la Ley de Simplificación Administrativa. En todos los casos para ser postor, se requiere no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; para el efecto bastará que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada, la misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo. Impedimentos para ser Postor Artículo 9o.- Están impedidos de ser: I. Postores El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos y el Presidente del Instituto Peruano de Seguridad Social, hasta seis meses después de haber dejado el cargo;

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