No estar inhabilitado por sentencia judicial; No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año, previo a la declaración; No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. Causales de Remoción y Vacancia Artículo 63o.- El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones podrán ser removidos de su cargo por permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente o debida a falta grave declarada con la formalidad del artículo 60o de esta Ley. La vacancia en los cargos citados también se produce por renuncia. Organización Artículo 64o.- La organización del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las características de los registros referidos en el inciso d) del artículo 59o de la presente Ley, y demás normas necesarias para su funcionamiento, serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones. Los recursos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son los establecidos en el artículo 11o de la Ley No 26703. Publicidad de las Resoluciones. Artículo 65o.- El Tribunal está obligado a publicar las resoluciones que expida como última instancia administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: En el Diario Oficial "El Peruano" se insertará una sección especial dedicada exclusivamente a las contrataciones y adquisiciones. Segunda: Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará el reglamento de la presente Ley y el reglamento de organización y funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta Ley. Tercera: Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales, se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la presente Ley. Cuarta: En el Reglamento de la presente Ley se aprobarán las definiciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI) podrán exceptuar de la aplicación total o parcial de esta Ley a las empresas y/o proyectos incluidos en el proceso de promoción de la inversión privada. El mismo tratamiento tendrán la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano (RPU). Se aplica a los funcionarios de las entidades a que alude el párrafo precedente, las mismas incompatibilidades a que se refiere el artículo 9o de la presente Ley. Segunda: Las Empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes podrán adquirir los insumos directos que se utilicen para los procesos productivos que efectúen conforme al giro de su negocio a través del procedimiento de Adjudicación Directa a precios de mercado; las mismas que deben informarse semestralmente, al Ministerio de Economía y Finanzas; así como a la Contraloría General de la República cuando corresponda; bajo responsabilidad del

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