lo establecía el decreto supremo y los reglamentos aprobados por las resoluciones
correspondientes.
O sea, COFIDE simplemente hacía administrar lo que decía el dispositivo.
El señor PRESIDENTE.— ¿Quiere hacer una acotación?
Si quiere hacerla hágala no más.
La señora GERENTE DE RIEGOS DE COFIDE, Jacinta *Haman*.— Sí.
DE repente es importante saber, también, que adicionalmente el marco legal establecía en qué
porcentajes o montos podría cada banco tener acceso.
Entonces, este es un programa que nace el 98 a raíz del problema de liquidez que hay en el
sistema financiero a fines del 98.
Se diseña el programa, y cada banco que tiene interés —por eso es que se concentra
efectivamente en algunos bancos que han tenido dificultades de viabilidad posterior— hacían su
solicitud a la superintendencia, presentando un plan en el cual se comprometían a una serie de
cosas con la superintendencia.
La superintendencia daba la legibilidad y el monto —si no me equivoco— era hasta una vez el
patrimonio efectivo del intermediario, como monto máximos, y se enmarcaba la relación.
Una vez comunicado COFIDE se realizaba la operación de canje verificando que la cartera
cumpla los requisitos del marco legal (25) por el monto máximo o menor del monto establecido
en el reglamento.
El señor PRESIDENTE.— ¿Quién verificaba que la cartera cumpla los requisitos?
La señora GERENTE DE RIEGOS DE COFIDE, Jacinta *Haman*.— Normal, CPP y
deficiente es COFIDE.
O sea, dentro de los requisitos de normal, CPP, deficiente y 100% garantizada, información que
tenía que ser llevada y trasladada a COFIDE, y COFIDE trasladaba y verificaba esa condición de
la cartera.
Si hubiera habido un atraso o no, si esa cartera no era normal y era pérdida, era entonces error o
mala información del banco suministrado o no supervisado.
Pero, a nosotros nos hacían llegar la lista y se verificaba el cumplimiento de los requisitos de la
cartera, pero no se analizaba cada una de las operaciones dentro de la cartera.
O sea no entrábamos a ver empresas, situación empresarial, sino la calificación en las centrales
de información de la superintendencia.
El señor PRESIDENTE.— ¿Quién hacía la calificación de cada una de las empresas?
La señora GERENTE DE RIEGOS DE COFIDE, Jacinta *Haman*.— Los intermediarios
financieros tienen la obligación de mantener actualizadas las calificaciones de sus carteras de
crédito. Esto está en el reglamento de provisiones que es la Resolución N.° 572 de la
superintendencia.
La superintendencia verifica que esta calificación mensual, oportuna tenga que ver con el tipo de
riesgo que reporta.
-80-
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents