Ahora, si es que en el desarrollo de su labor el director observa o determina de que hay
irregularidades que fueron cometidas por la administración anterior, tendría que definitivamente
divulgarlas o denuncias.
El señor PRESIDENTE.— ¿Es su responsabilidad hacerlo o no? Es decir, ¿es responsabilidad
del directorio, del presidente del directorio, mantener la legalidad y vigilar el cumplimiento de la
legalidad de las operaciones del banco o no, según la Ley de Bancos?
El SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, señor Luis Cortavarría Checkley.—
Siendo una pregunta tan específica de carácter legal, si me permite pasarle a la responsable de
Asesoría Jurídica de la Superintendencia.
La
señora
REPRESENTANTE
DE
ASESORÍA
JURÍDICA
DE
LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.— La Ley de Bancos no dice nada
específico; pero obviamente se aplica de modo supletorio la Ley General de Sociedades.
La Ley General de Sociedades lo que dice es que si, por ejemplo, yo asumo el cargo de directora
en una empresa y yo, siendo ya directora de esa empresa, me percato que ha habido alguna
irregularidad o eventualmente que se hubiera cometido algo mayor que una irregularidad, mi
responsabilidad se ve saneada en la medida que yo lo denuncio ante la junta de accionistas. No
tengo que denunciarlo al Ministerio Público. Será la junta la que a posteriori lo haga al
Ministerio Público.
El señor PRESIDENTE.— ¿Obran denuncias en la junta de accionistas en este terreno o no?
El SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, señor Luis Cortavarría Checkley.—
La verdad es que desconozco esa información, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— ¿Podría conseguirnos las actas de la junta de accionistas para poder
revisar el caso?
El SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, señor Luis Cortavarría Checkley.—
Las vamos a requerir, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— Y una segunda pregunta. Se nos ha dicho a nosotros, no se nos ha
dicho a nosotros en realidad, se me ha dicho a mí públicamente que eso era responsabilidad de la
Superintendencia y no del directorio del banco. Entonces, yo quisiera que ustedes precisen cuáles
son las responsabilidades de la Superintendencia frente a estos hechos.
Porque si jugamos al gran Bonetón: éste la tiene, la tiene el otro, finalmente no la tiene nadie. Yo
quisiera entender claramente, aquí ya se ha señalado una referencia al Código y a la Ley de
Sociedades Mercantiles, quiero entender cuál es la responsabilidad de la Superintendencia frente
a irregularidades que pueda detectar en sus inspecciones; porque la información que hemos
recibido de otra fuente es que el banco denuncia a la Superintendencia y la Superintendencia es
la que opera, que no hay una función de responsabilidad directa de la conducción del banco
frente a los órganos jurisdiccionales, sino que el banco sólo puede operar u opera en general a
través de la Superintendencia.
La
señora
REPRESENTANTE
DE
ASESORÍA
JURÍDICA
DE
LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.— En realidad, en mi caso también, la
respuesta es teórica, porque tampoco estuve en ese momento; pero es fácil deducirlo. En realidad
cualquiera de nosotros, cualquier ciudadano del Perú que conozca de un delito, si fuera el caso,
tiene la obligación de denunciarlo ante el Ministerio Público, de eso no cabe duda.
Sin embargo, en cualquier visita de inspección no se hace una revisión de todas las actas de
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