B.4.1 Principales Observaciones • • • • • Déficit de provisiones para malas deudas de S/.45’374,000. Ese monto incluye el déficit encontrado por Auditoría Interna del Banco en marzo de 1988 de S/.22’911,000. Dicho déficit se incrementó respecto a la visita de inspección anterior en 672% lo cual se explica por el maquillaje utilizado por el Banco en junio de 1997 y validado por la SBS. Se estableció una facilidad crediticia a un Director del Banco (Alberto Sparrow) con lo que se configuró un exceso al límite señalado en el Artículo 201º de la Ley de Bancos. Se observaron diversas debilidades de carácter administrativo relacionadas con los registros contables, las que fueron oportunamente comunicadas al Banco. Se determinó la existencia de cuentas corrientes con saldos permanentemente deudores a las cuales el banco venía efectuando el cargo de intereses con abono a ingresos, hecho que reflejaba una situación ficticia de los ingresos por este rubro. El Banco debía de registrar y reportar las deudas de las empresas Gracia María S.A., Inversiones Latinas S.A., Inversiones Témpera S.A. y Latino Leasing S.A. como integrantes del Grupo Picasso Salinas, por lo que el Banco estaba excediendo los límites legales. Al respecto la Superintendencia de Banca y Seguros planteó las siguientes recomendaciones: • • • • El Banco debía disponer la constitución de provisiones para colocaciones por el déficit ascendente a S/.45’374,000. El Banco debía, a esa fecha, fortalecer su patrimonio efectivo, como consecuencia del déficit mencionado en la recomendación anterior y por el retiro de los Bonos Subordinados por US $ 7 millones que lo conforman, situación no mencionada en las observaciones. El Banco debía adecuarse estrictamente a lo normado en el artículo 201º de la Ley de Bancos, referido a los créditos otorgados a los Directores y trabajadores de la entidad. El Directorio debía asumir el compromiso de esclarecer en forma permanente la composición accionaria de las personas jurídicas vinculadas a los accionistas y a la gestión del Banco y observar estricto cumplimiento a los límites legales que establece la Ley General. B.4.2. Las decisiones producto de los resultados de la visita de inspección fueron: • • a) Por parte de la SBS La SBS no tomó ninguna decisión sobre los resultados y recomendaciones efectuados, no obstante que las observaciones establecidas evidenciaban ya un fuerte deterioro del Banco respecto a la última visita de inspección. Con esta visita se habían efectuado ya cuatro (4) visitas de inspección, observándose que no existía consistencia entre los referidos informes, ya que muchas de las observaciones se repetían y, en otros casos, se establecen nuevas observaciones. Esto evidencia que, en ningún momento, se efectuó seguimiento alguno para que el Banco implemente los requerimientos de la SBS. - 15 -

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