22) En tal sentido, ha sido necesario recurrir a otras figuras delictivas diseminadas en el Código
penal bajo otros Títulos, siendo el mayormente utilizado el Cap. II del Título XVIII,
referido a los delitos de los Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Estos delitos se
conocen en la doctrina como de tipo especial propio en la medida que su autor únicamente
puede ser un funcionario público de conformidad con lo establecido en el artículo 425 del
Código Penal. Este Capítulo abarca una serie de conductas con implicancias económicas y
que sancionan un sinuoso proceder por parte de los funcionarios estatales así como el mal
uso de los fondos públicos. En efecto tenemos por ejemplo el tipo de colusión, (uno de los
mayormente denunciados), el cual implica la connivencia del funcionario público con los
particulares, en los contratos, licitaciones, concursos de precios, convenios y ajustes, en los
cuales interviene en razón de su cargo; a efecto de facilitar el reparto de comisiones ilícitas.
De esta manera se defraudan los intereses del Estado y se irroga un perjuicio económico al
mismo. Otro tipo que tiene connotación económica, es el delito de peculado, que se le
aplica al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza para sí o para otro, caudales
o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados. Un delito que
también es de tipo especial propio es el de malversación, que cautela que el gasto público
sea ejecutado según las partidas presupuestadas por cada entidad pública, sancionando, en
suma, el que se de una aplicación distinta definitiva a bienes que tienen un destino
preestablecido.
23) Otros delitos con implicancias pecuniarias serían los delitos de cohecho pasivo propio e
impropio. En el primer caso estamos ante el caso del funcionario que solicita o acepta,
donativo, promesa o ventaja, para realizar un acto contrario a sus deberes funcionales. En el
segundo, ante el funcionario que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier ventaja a
efecto de realizar un acto que se encuentra en su ámbito funcional. Estos delitos se conocen
normalmente bajo la denominación de delitos de corrupción de funcionarios. Otro delito
que ha sido materia de investigación y denuncia, es el delito de enriquecimiento ilícito, el
cual resulta un tipo residual que se le aplica al funcionario o servidor público que se
enriquece en relación a su cargo. Una manera de determinar este delito es contrastando las
declaraciones juradas del funcionario cuando asume el cargo, con la relación de bienes e
ingresos que posea al salir del mismo. Un incremento patrimonial sustantivo carente de
justificación representa un indicio razonable de la comisión de este delito.
24) Así también, en la medida que la investigación ha recaído esencialmente sobre funcionarios
públicos, y los vínculos de éstos con personajes privados o determinados grupos de poder
económico, se ha denunciado a funcionarios que sin llegar a apropiarse directamente de los
caudales públicos, muestran un interés ilícito en los negocios en los que intervienen en
razón de su cargo o se encuentran inmersos en alguna incompatibilidad o incumplimiento
funcional. Así, se ha denunciado a diversos funcionarios por los delitos de patrocinio ilegal,
negociación incompatible, abuso de autoridad e incumplimiento de funciones.
25) De otra parte, la comisión en ocasiones ha denunciado delitos Contra la Administración de
Justicia, como el de omisión de denuncia, en los casos que ha observado que sobre el
funcionario público investigado, pesaba el deber funcional de interponer denuncia ante el
Ministerio Público. También se ha detectado en el transcurso de las investigaciones
realizadas, la comisión reiterada del delito de encubrimiento, con el agravante de que
quiénes sustrajeron a determinadas personas de una potencial persecución penal, serían las
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