la Comisión de Defensa del Congreso y también de Fiscalización, aquí nuevamente apelo a su
reconocida rigurosidad jurídica en el aspecto formal. En su apreciación jurídica, en el supuesto
caso que se aprobase una norma señalándose con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y
realmente no constase dicha norma en esa acta o no apareciese esa acta del Consejo de Ministros
¿sería legalmente válido?
La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (C90-NM).— Por supuesto, yo no me hago
problemas; es más, no entiendo por qué esa interrogación, porque lo que sirve para vincular a
una persona, a un ministro a un sector con una determinada decisión es la autógrafa y las
autógrafas están.
Aquí en el Congreso de la República fíjese que nosotros ni siquiera firmamos los proyectos de
leyes, las leyes no las firmamos nosotros, no firmamos las actas tampoco nosotros, se aprueban y
hay un fedatario que da fe. Pero en el caso concreto de estos decretos leyes y estos decretos
supremos y le hablo de los cuatro meses en los cuales yo fui secretaria del Consejo de Ministros,
lo de antes y lo después yo no tengo por qué mencionarlo, en ese lapso todo lo que se aprobó en
Consejo de Ministros está en las autógrafas, no hay ni nada menos ni nada más que eso.
Entonces, si usted quiere derivar, encontrar alguna responsabilidad de algún ministro respecto de
un dispositivo que se vio en ese periodo mire las autógrafas y creo que eso es suficiente.
El señor SAPAICO.— Esa parte de su periodo como secretaria del Consejo de Ministros ya la
pasamos, o sea, ya se dio respuesta. Le estoy preguntando ¿usted ha sido Presidenta de la
Comisión de Defensa y también de Fiscalización, dos comisiones muy importantes en el
Congreso como todas las demás, lo que le preguntaba era su apreciación jurídica, si en el
supuesto caso que una norma sale publicada y no existe el voto aprobatorio físicamente ni
autógrafa del Consejo de Ministros, no existe el acta del Consejo de Ministros y jamás se
regularizó, ¿esa norma sería válida?, ¿y cuál sería la responsabilidad de los que supuestamente
aprobaron esa acta?
La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (C90-NM).— Yo no conozco que hubiera algún
caso de alguna decisión que no hubiera autógrafa. Si no hay autógrafa, simplemente esa norma
no existe; entonces, así haya acta del Consejo de Ministros esa norma no existe.
El señor SAPAICO.— ¿Y cuál sería la responsabilidad de los que aparentemente aparecieran
ante la opinión, que son los ministros, que han suscrito esa acta.
La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (C90-NM).— Bueno, serán las
responsabilidades que establezcan a quienes tocan establecer responsabilidad no a mí, a mí no
me toca establecer responsabilidades menos en temas así tan hipotéticos y tan abstractos.
Yo le pediría que me dé un caso concreto y yo le podría dar alguna opinión ya sobre el tema
concreto, pero yo soy abogada y he tenido mucho, he sido abogada privada y he tenido mucho
cuidado que cuando daba yo una opinión si es que se va a referir esa opinión a un caso concreto,
yo tratara de tener todos los elementos de juicio para que esa opinión no pueda ser utilizada en
contra o a favor de una posición por un detalle que no pueda no aparecer en mi contexto de
análisis.
Entonces, si usted me pregunta qué pasa si no existe una autógrafa y además no hay un acta, le
repito, si no hay autógrafa así hubiera un acta esa norma, ese dispositivo no existe. Ahora, las
responsabilidades las tendrán que establecer a quienes les toque establecer las responsabilidades
y eso tendrá que ser de acuerdo a ley.
El señor SAPAICO.— Totalmente de acuerdo en esa parte que es de acuerdo a ley, y le
específico, entonces dejo la hipótesis para entrar al punto más concreto.
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