1 / El fracaso de las reformas coloniales, 1750-1820
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parte de un importante grupo de reformadores de larga y variada procedencia.
Algunos abrigaron el estilo de los proyectos reformistas que proponían medidas o arbitrios a escala imperial o local, los llamados autores arbitristas del siglo
XVII y los proyectistas del siglo XVIII.33 Así, por ejemplo, en abril de 1747,
un autor supuestamente limeño y contemporáneo de Ulloa presentó al Rey,
en Madrid, un tratado titulado «Estado político del Reino del Perú...».34 Desde
sus primeras líneas, el autor profesaba su genuino deseo de servir al Rey para
33. Para un examen de la obra e influencia de los proyectistas hacia mediados del siglo XVIII,
en Hispanoamérica y el Perú, véase Muñoz Pérez, José. «Los proyectos sobre España y las
Indias en el siglo XVIII: el proyectismo como género». En Revista de Estudios Políticos 81,
1955, pp. 169-195; y Quiroz, Alfonso. Deudas olvidadas, pp. 82-90. Los proyectistas no se
limitaban simplemente a hacer un modelo «teórico», tal como se ha sostenido para explicar su supuesta ideología imperial. Los más importantes tuvieron un impacto real sobre
la economía y la comprensión de las realidades locales, especialmente en el pensamiento
económico, financiero y administrativo de la época. La crítica posmoderna les considera
seguidores de un «discurso» de escaso impacto —o uno distorsionado— sobre la realidad.
Sin embargo, estos críticos no consideran detenidamente la incorporación de la experiencia
en la elaboración de tales proyectos y su impacto práctico. Véase Andrien, Kenneth. «The
Noticias secretas…», p. 177; y Solano Pérez-Lila, Francisco. Ob. cit., pp. 125-126.
34. [Mariano Machado de Chaves], «Estado político del Reino del Perú: gobierno sin leyes,
ministros relajados, tesoros con pobreza, fertilidad sin cultivo, sabiduría desestimada, milicia sin honor, ciudades sin amor patricio; la justicia sin templo, hurtos por comercios,
integridad tenida por locura; Rey, el mayor de ricos dominios, pobre de tesoros. Estos
atributos constituyen en grave detrimento de este Reyno; y para su remedio se proponen
dos arbitrios a S. M. por un leal vasallo que solo los escribe inflamado del verdadero amor
a su Príncipe y señor natural, y por el mayor bien del Reyno del Perú y de su Patria Lima.
Al Exmo. Señor Dn Jossef de Carvajal y Lancaster, Ministro de Estado y decano de este
Consejo, gobernador del Supremo de Indias, presidente de la Junta de Comercio, y moneda,
y superintendente general de las postas y estafetas de dentro y fuera de España», Madrid,
30 de abril de 1747, en Real Academia de la Historia (en adelante, RAH), Colección Benito
Mata Linares, vol. 67 (9-9-3/1722). Una copia de este manuscrito anónimo fue publicada
en Revista Peruana 4, 1880, pp. 147-190, 351-369 y 497-504, con varios errores evidentes,
entre ellos su supuesta fecha más temprana (1742). Los historiadores Rubén Vargas Ugarte
y Philip Means atribuyeron su autoría, vacilante pero erradamente, a Victorino Montero.
Hay una copia del mismo manuscrito (igual título, fecha, texto y dedicatoria a Carvajal
y Lancaster) en el Rare Book/Special Collections Reading Room, LOC, catalogado (con
ciertas dudas, según la nota de un bibliotecario) como obra de Montero (nombre originalmente atribuido por el librero francés Leclerc en su catálogo de 1878; la LOC compró el
manuscrito de la Librairie Ch. Chadenat de París). Existen otras dos copias atribuidas también a Montero, una de ellas, anotada, en la Latin American-Peru Manuscript Collection,
Lilly Library, Indiana University.
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