1 / El fracaso de las reformas coloniales, 1750-1820 69 Estos juicios de residencia eran mecanismos administrativos tradicionales de prominente ineficacia para corregir y sancionar abusos y malos manejos. Los jueces designados oficialmente favorecían al funcionario investigado o formaban parte del mismo círculo de patronazgo e intereses. La mayoría de las veces, los residenciados eran absueltos o reprendidos levemente por los jueces de residencia mediante tecnicismos procesales, la prescripción o el rechazo arbitrario de las evidencias. Aun así, los juicios de residencia son importantes fuentes históricas para el estudio de la corrupción virreinal, pues incluyen los cargos, quejas y demandas originales de aquellos que se atrevían a cuestionar al enjuiciado.19 Los difundidos abusos también minaban la capacidad de los indios para acumular un capital comunal con el cual sufragar necesidades imprevistas. Las cajas de censos de indios eran fondos comunales acumulados a través de préstamos otorgados por medio de censos legalmente establecidos sobre propiedades privadas e instituciones como inclusive la caja real. Esta renta asignada a las comunidades indígenas había sido garantizada en parte para compensar la expropiación inicial de tierras comunales, así como para asegurar el pago del tributo y sufragar los costos de rituales religiosos en tiempos difíciles, cuando los indios no podían efectuar gastos. Los caudales de las comunidades individuales estaban consolidados en tres fondos generales en Lima, Cuzco y Charcas, y eran fiscalizados por autoridades encargadas de cobrar los pagos y deudas debidas a las comunidades. Hacia mediados del siglo XVIII, la colusión entre cobradores y deudores, el descuido interesado de la contabilidad del rubro y otras transgresiones de las Leyes de Indias, que protegían y regulaban dichos fondos, habían mermado considerablemente el capital comunal indígena. Asimismo, los intereses del Rey se veían afectados con la pérdida del tributo indígena no pagado, debido al agotamiento de los fondos de los censos indígenas.20 19. Estas mismas conclusiones son aplicables a otros casos hispanoamericanos: Albornoz de López, Teresa. La visita de Joaquín Mosquera y Figueroa a la Real Audiencia de Caracas (1804-1809): conflictos internos y corrupción en la administración de justicia. Caracas: Academia Nacional de Historia, 1987, p. 53; y Caro Costas, Aída R. El juicio de residencia a los gobernadores de Puerto Rico en el siglo XVIII. San Juan, Puerto Rico: Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1978, pp. 18 y 188-191. 20. Quiroz, Alfonso W. Deudas olvidadas: instrumentos de crédito en la economía colonial peruana, 1750-1820. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1993, pp. 58-67, y «Reassessing the Role of Credit in Late Colonial Peru: Censos, Escrituras, and Imposiciones». En Hispanic American Historical Review 74, 1994, pp. 193-230, esp. 206-209, basado en Audiencia de

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos