2 / Cimientos socavados de la temprana república, 1821-1859
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a 65 por ciento de su valor. Castilla aprobó el contrato de Osma con George
Richard Robinson, el representante británico de los tenedores de bonos, así
como el que se llevó a cabo con Murrieta, que incluía un «premio» no revelado para los comisionados peruanos.137 Estos contratos fueron posteriormente
criticados por la creciente sospecha de que Osma, Barreda y Rivero se habían
beneficiado personalmente del trámite. De hecho, estos diplomáticos eran partes interesadas en el arreglo de la deuda, puesto que recibieron una comisión
en nuevos bonos cuyo beneficio inicial más que duplicaron en el corto plazo.138
En 1853, el presidente Echenique envió a Manuel de Mendiburu como
ministro plenipotenciario a Londres con una carta de recomendación para
Murrieta & Co.139 Mendiburu tenía como principales tareas la renegociación
del arreglo de la deuda de 1849, así como la contratación de la conversión de
una parte importante de la deuda interna consolidada en nueva deuda externa.
Mendiburu sostuvo que partes del acuerdo sobre la deuda de 1849 concertado por Osma eran perjudiciales para los intereses peruanos, principalmente
porque los bonos de 1849 no estaban sujetos al límite de su valor nominal
al momento de su amortización, aun si el precio de mercado de estos bonos
estuviese por encima de la media.140 Osma, entonces enviado de Echenique en
Madrid, protestó por las afirmaciones hechas por Mendiburu y sostuvo que el
contrato de la deuda de 1849 no tenía tales supuestas omisiones y puntos obscuros.141 Esto fue escrito después de que el contrato de 1849 le hubiese ofrecido
137. M. R. E. Felipe Pardo a Osma, Lima, 13 de julio de 1849, n.° 50, 5-17/1849, AMRE.
138. Márquez, José Arnaldo. Ob. cit., pp. 13-16. En 1871, Manuel de Mendiburu escribió el borrador de una carta dirigida a Echenique, en la cual afirmaba que, en 1849, Osma y Rivero
recibieron una comisión «en bonos por que éstos la tomaron posesionándoselos a 33 y los
vendieron a 108 con más por vía de apéndice 45 cupones gratis de diferidos en cada bono»
(Colección Mendiburu, Epistolario, MEN 441, n.° 10, AHRA).
139. Echenique a Sres. Murrieta, Lima, 10 de septiembre de 1852, en Colección Mendiburu,
Epistolario, MEN 441, n.° 2, AHRA. Una nota manuscrita al margen de esta carta de recomendación dice: «Echenique me recomienda a los Murrieta—no resa [sic] esto en las
memorias».
140. Mendiburu, Manuel de. Consideraciones sobre el empréstito de 1853. Londres: T. F. Newell, 1853,
pp. 2-3.
141. En su correspondencia oficial, Osma rechazó la afirmación hecha por Mendiburu, según
la cual «la obscuridad u omisiones que a su entender había en el convenio para el arreglo de
nuestra deuda [en 1849…] pretendiendo hacer creer que por ese convenio tenían derecho
los acreedores a que se amortizasen sus Bonos a cualquier precio sobre la par, y que por
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