3 / El sinuoso camino al desastre, 1860-1883
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grado de autoridad que «sucumben a la seducción», así como por aquellos que
se esfuerzan por corromper a aquellas autoridades. Corruptela era asimismo definido como una mala costumbre o abuso establecido en contra de la ley y la
justicia. Otras definiciones más formales y detalladas del soborno y la venta y
distorsión interesadas de la justicia se incluyeron en las entradas de los términos cohecho, concusión, prevaricato y soborno, y definieron legalmente la corrupción
entre los funcionarios según leyes existentes pero rara vez aplicadas.5
Establecer el imperio de la ley en la joven república era un gran reto, uno
que desbordaba los esfuerzos individuales. Las tempranas Constituciones de
1823, 1826, 1836 y 1839, que alternaron el carácter liberal o autoritario de la
ley fundamental, habían sido descartadas o ignoradas en la práctica ante la
irrupción de los golpes de Estado y los decretos ejecutivos de los caudillos
militares. En 1852 se legislaron los nuevos códigos comercial y civil para sentar
principios liberales básicos y moderados en el comercio, así como derechos
civiles y de propiedad que, sin embargo, reñían con las costumbres existentes. Este choque acentuó los aspectos litigiosos de las prácticas de negocios y
sociales peruanas. Además, las leyes que regulaban la Administración Pública
eran incompletas o defectuosas. La norma que creaba el presupuesto público
obligatorio fue implementada recién en 1849, casi al mismo tiempo que la fallida legislación que reglamentaba los créditos internos y externos. Otras partes
cruciales del aparato administrativo público quedaron sin reformar, entre ellas
el sistema judicial.6
Entre 1856 y 1860, un importante debate constitucional resaltó la necesidad de contar con un marco legal más eficiente ante la presión por lograr la
modernización económica. Estos fueron años de inestabilidad política debido a
5.
García Calderón, Francisco. Diccionario de la legislación peruana: segunda edición corregida y aumentada con las leyes y decretos dictados hasta 1877. París: Librería de Laroque, 1879, vol. 1, pp. 626,
420 y 511-512, y vol. 2, pp. 1585 y 1727. Véase, también, la primera edición de esta obra,
Diccionario de la legislación peruana, 2 vols. y suppl. (Lima: Imprenta del Estado por Eusebio
Aranda, 1860-1862) y sus índices reproducidos en Ramos Núñez, Carlos. Ob. cit., apéndice
2, vol. 3, pp. 415-555.
6. Trazegnies, Fernando de. Ob. cit., pp. 151-152, 185 y 201; Ramos Núñez, Carlos. Historia
del derecho civil peruano, siglos XIX y XX: la codificación del siglo XIX, los códigos de la Confederación y
el Código Civil de 1852. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2001, vol. 2, pp. 273-280.
Véase, también, Gutiérrez Paredes, Ramón. Abusos y reformas del Poder Judicial en todos sus
grados. Lima: Imprenta del Universo, 1889, pp. 4-5 y 7-8 (artículos reimpresos y publicados
originalmente en la Gaceta Judicial en 1861).
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